REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves nueve (9) de Diciembre del año Dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado LUÍS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil diez, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL CAMPO 1220 C.A, en contra de la Sociedad Mercantil ARMONIA GASTRONOMICA C.A, sobre bienes muebles propiedad de la ejecutada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA y TRES MIL CINCUENTA y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.057,63), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.14.692,28), desglosada en las siguientes cantidades de dinero: 1º) la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 13.673,49) que corresponde el valor total de la facturas: 2º) la cantidad de MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 1.018,79) por concepto de intereses respectivos de las facturas signadas con los números 26, 208, 374, 448, 645, 646, 877, 1186 y 1187, calculados al 12% anual; mas la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÈNTIMOS (Bs.3.673,07), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente en un veinticinco por ciento (25%). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades líquidas de dinero, deberá recaer sobre la cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS SESENTA y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA y CINCO CÈNTIMOS (Bs.18.365,35), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales ya incluidas. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, en el Club Santa Paula, ubicado en Santa Paula, Baruta, Estado Miranda. Este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Juzgado y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como GIOVANNA BONAGURO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.421.063, en su carácter de administradora quien dice ser madre del representante legal de la ejecutada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con su hijo y sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual depósito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.869.366 y como perito avaluadora a la ciudadana BEATRIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.167.419, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.) se hace presente el ciudadano RICARDO ALBERTO BONAGURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.969.359, quien dijo ser el Representante Legal de la ejecutada, a quien el Tribunal Ejecutor notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Este Tribunal le hace saber al ejecutado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al ejecutado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el abogado de la Ejecutante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del ejecutante. Seguidamente el Tribunal insta al ejecutado y al ejecutante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la ejecutante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Acto seguido, el ejecutado expone: “En este estado para dar por terminado este embargo propongo cancelar es este acto la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo), mediante cheque librado contra el BANCO CORBANCA, signado con el número 35000791 de fecha 9 de diciembre de 2010, a favor de la demandante DISTRIBUIDORA DE ALIMENTO DEL CAMPO 1220 C.A, que comprende el capital y los intereses de las facturas demandadas, igualmente cancelo en este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo), mediante cheque librado contra el BANCO CORBANCA, signado con el número 76000792 emitido a favor de LUÍS HERNÁNDEZ, cuyo concepto es el pago de los honorarios profesionales causados. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la ejecutante quien expone: “Visto el planteamiento de pago hecho por el representante legal de la parte demandada y debidamente facultado mediante documento poder que consigno en copia simple en este acto, manifiesto que acepto el pago ofertado y en consecuencia recibo los cheques antes descritos para mi mandante y quien actúa expresando que en razón del pago realizado conforme al aludido documento poder, que le doy el mas amplio finiquito por los conceptos demandados en el documento libelal, pero es necesario resaltar, que el finiquito otorgado solo será efectivo cuando se pueda cobrar los mencionados cheques, anexando copia de los mismos al presente escrito. Finalmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida en razón de lo anteriormente expuesto y que se remita la comisión al Tribunal de la causa. Es Todo”. Se ordena agregar a los autos lo consignado por el apoderado judicial del ejecutante, a los fines de que forme parte integrante de la comisión. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre la Sociedad Mercantil ARMONIA GASTRONOMICA C.A, y remite la presente comisión integra al Tribunal comitente tal y como lo solicitó el apoderado judicial de la ejecutante. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial.
Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la Ejecutante
Abg. LUÍS HERNÁNDEZ.
Perito Avaluadora
BEATRIZ HERRERA
Depositario Judicial
JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS
Los Notificados
GIOVANNA BONAGURO
RICARDO ALBERTO BONAGURO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 107-10.