REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9701
Recurso de Casación/Civil
Simulación
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de simulación, seguido por la ciudadana Alejandra Del Valle Quijada Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.535.387, contra la sociedad mercantil Inversiones Yoqui 4, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1999, bajo el Nº 78, Tomo 2-A-Cto.; actuando como tercera la ciudadana Juliette Mercedes Pérez de Quijada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.261.144, en su propio nombre y en representación de sus hijos Maximiliano José Quijada Perez (14.12.1991) y Gabriela Del Valle Quijada Pérez (28.02.1999); por auto del día 26 de febrero de 2010, se le dio entrada a las presentes actas y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 23 de abril de 2010, el abogado Armando Núñez González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes, en treinta y tres (33) folios útiles y dieciocho (18) anexos.
3.- Por auto del 03 de mayo de 2010, se ordenó cerrar la segunda (2ª) pieza y se ordenó abrir la tercera (3ª) pieza, dado el volumen de actas que la conforman.
4.- Por auto del 12 de julio de 2010, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
5.- En fecha 11 de octubre de 2010, se dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual se declaró, sin lugar la apelación interpuesta en fecha 15 de enero de 2010, por el abogado Armando Núñez González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada; sin lugar la cita del tercero a este juicio; improcedente la incompetencia sobrevenida alegada; improcedente la incongruencia invocada; improcedente la nulidad de la sentencia; sin lugar la reconvención formulada por la parte demandada; con lugar la declaración de simulación propuesta por la ciudadana Alejandra Del Valle Quijada Pérez, y en consecuencia, se estableció que el contrato de venta celebrado entre el ciudadano Franklin Quijada Guerrero y la sociedad mercantil Inversiones Yoqui 4, C.A., autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de agosto de 2005, bajo el Nº 33, Tomo 119 y protocolizado ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 30 de agosto de 2005, bajo el Nº 44, Folio 320 al 326, Tomo 20, Protocolo Primero, sobre el inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Alejandra, identificado con la nomenclatura PH-B de la Torre B del edificio, situado en el Pent-House; el edificio es integrante a su vez del “Conjunto Residencial Playa Moreno”, ubicado en la Urbanización Dumar Country Club de la ciudad de Porlamar, Municipio autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Doscientos ochenta y dos metros cuadrados (282 Mts.2), con las siguientes características: una primera planta; con vestíbulo y baño auxiliar, cocina, lavadero, comedor, salón, tres dormitorios con baño, y terraza sin techo, y una segunda o planta alta; constituida por un (1) dormitorio principal, vestuario, un baño y terraza descubierta; y sus linderos son: Noreste, Pent-House “A”, Sureste, fachada sureste del edificio; Suroeste, fechada suroeste del edificio, y Noroeste, fechada noroeste del edificio, ascensores y escaleras, es UN CONTRATO SIMULADO y en consecuencia NULO, a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 1.281, 1.360 y 1.382 del Código Civil, en concordancia con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó el registro de la presente decisión ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva; dada la confirmatoria de la decisión recurrida, se condenó en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, el abogado Ángel Álvarez Oliveros, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión dictada el 11 de octubre de 2010, por este tribunal y solicitó la notificación de la parte demandada y de la tercera.
7.- En fecha 03 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana Juliette Mercedes Pérez de Quijada, asistida por el abogado Sergio Eduardo De Hijes, se dio por notificada de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2010, por este tribunal.
8.- En fecha 10 de noviembre de 2010, el ciudadano Yldemaro A. Gil M., en su carácter de alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación de la sociedad mercantil Inversiones Yoqui 4, C.A.
9.- En fecha 22 de noviembre de 2010, el abogado Armando Núñez González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, contra la sentencia dictada por este tribunal el 11 de octubre de 2010.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado, observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En línea con lo expuesto, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expresó:

“Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio por simulación, seguido por la ciudadana Alejandra Del Valle Quijada Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.535.387, contra la sociedad mercantil Inversiones Yoqui 4, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1999, bajo el Nº 78, Tomo 2-A-Cto.; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,oo), equivalente a quinientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 500.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, conforme lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo anteriormente transcrito, del cual se hace eco quien decide, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que la cuantía exigida para acceder en sede casacional es la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), y su equivalente en bolívares la cantidad de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000,oo), equivalentes a la cantidad de ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares fuertes (Bs. F. 112.896,oo) ya que cada unidad tributaria tenía un valor de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,oo) para la fecha, según se desprende de la Gaceta Oficial No 38.603, de fecha 12 de enero de 2007. Así se establece.
En razón de lo expuesto y dado que dicho anuncio del recurso de casación cumplen con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en forma valida y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Armando Núñez González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones Yoqui 4, C.A.. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 03 de diciembre de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9701
Recurso de Casación/Civil
Simulación/Admite/D
EJSM/EJTC/carg.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco post meridiem (3:25 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,