REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Diciembre de 2010, comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Víctor José González Jaimes, mediante la cual expone: En fecha 08 de Diciembre de 2010, se recibió el presente expediente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por Clínica de Emergencia Medica, C.A, contra los ciudadanos Phillips Medical Systems Neteherland, B.V, e Industrias Venezolanas de Phillips, S.A. Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se aprecia que él mismo fue tramitada en esta Alzada bajo el Nº 9569, de la nomenclatura interna de este Juzgado dictando sentencia definitiva en fecha veinte (20) de febrero de 2009; siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte actora, el cual fue declarado Con lugar en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y en virtud que ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se anexa copia simple de la referida sentencia y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
El Juez Inhibido,


Dr. Víctor José González Jaimes.

El Secretario,


Abg. Richard Domingo Mata


Exp. 9569