REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de Diciembre de 2010.-
Años 200° Y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de diciembre de 2010, por el abogado Gustavo Méndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 3.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita sea librado cartel de notificación vista de la imposibilidad de realizar la notificación personal a la parte actora, Inversiones Beaisa C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado Rafael Ángel Briceño. Este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia se ordena la notificación de la parte actora, Inversiones Beaisa C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado Rafael Ángel Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
En esta misma fecha, se libró cartel de notificación.-
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/Edward EXP. N° 9927
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de diciembre de 2010.-
Años 200° Y 151°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil Inversiones Beaisa C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 79-A, el 24 de septiembre de 1969, y/o en la persona de su apoderado Judicial, abogado Rafael Angel Briceño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.168, que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2010, que cursa en el expediente N° 9927, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios, sigue usted, en contra de la parte demandada, Electroauto Repuestos las Palmas S.R.L., Auto Servicios Tubo Sonic S.R.L., y Electroauto Repuestos las Palmeras S.R.L; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-


EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/edward
Exp: 9927