REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° 8503
“VISTOS LOS AUTOS”
JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. Luís Tomas León Sandoval, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida de la Acción de Amparo propuesta por el abogado Alberto Freites Defitt, parte accionante.
En fecha 08-12-2010, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 13 del mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
PRIMERO
De los autos se observa que el DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En la respectiva acta el Juez expuso lo siguiente:
“…Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy, el Secretario de este Despacho, de la existencia del expediente distinguido con el Nº Juris AP11-O-2010-000152, de la nomenclatura llevada ante este Juzgado, contentiva de la ACCION DE AMPARO, propuesta por el abogado ALBERTO FREITES DEFITT en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: GUSTAVO PEREZ ACEVEDO contra la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO de esta Circunscripción Judicial, circunstancia esta que no me permite conocer la presente acción, es por lo que en resguardo del derecho que tienen las partes de que se le juzgue con imparcialidad y objetividad, sin predisposición de ningún tipo por parte del Juez que afecte su capacidad subjetiva para conocer y decidir en el presente asunto, me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio por estar incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber decidido sobre lo principal del pleito, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda. Es todo…”
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Y, siendo que de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por haber manifestado su opinión acerca del fondo de este proceso, tal como se evidencia de las copias certificadas consignadas (folios 4 al 11) del presente expediente, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, Quince (15) de Diciembre de dos mil Diez (2010).- Años: 200º Y 151º.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publico y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO.-
CDA/nj/md.
EXP. No. 8503.
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