REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. 8470

PARTE ACTORA: FLORINDA DIZ BESADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.197.384.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN YASMIN CORDOBA B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.
PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.967.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.491, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 09-08-2010, DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En sentencia del 26-11-2010 declaró lo siguiente: “…INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION ejercido por el Abogado JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU YOUSSEF WASSOUF, parte accionada en este juicio, contra la decisión dictada el 09-08-2010, por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial…”
Ahora bien, se observa que el demandado apelante es el ciudadano JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU y no como quedó establecido en el dispositivo del fallo en el que se le agregó “YOUSSEF WASSOUF”, por lo que evidentemente se trata de un error material de transcripción.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterados fallos, ha establecido que:
(…) El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Debe acotarse, por otra parte, que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia…”

En el presente caso, tenemos que en la sentencia dictada por este Tribunal el 26-11-2010, cursante al folio 133, se cometió un error material al señalar en el dispositivo de la misma “ Abogado JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU YOUSSEF WASSOUF…”; cuando lo correcto era haber escrito “…Abogado JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU” tratándose de un error material al momento de la transcripción del nombre, pues ello se encuentra establecido en las actas del expediente.
En tal sentido, se corrige el error material indicado, y en razón de ello, debe leerse al folio 133 “Abogado JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU.
Queda así corregida la sentencia del 26-11-2010 en los términos antes expuestos.
Del mismo modo se hace saber a las partes que la presente decisión forma parte integrante del fallo definitivo dictado por este Juzgado Superior, el 26-11-2010, cuya rectificación queda establecida en los términos antes expresados.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO M
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.




Exp. N° 8470
CEDA/nbj