REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-006108
SOLICITANTE: MIREN ZURIÑE AUGUSTO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la abogado María Yamilet Oropeza Monterrey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.355, en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.237.259; con la evacuación de las justificaciones promovidas de los ciudadanos ANA ELIZABETH MEJIAS DE PARRA y HEMANUEL PARRA GAROFALO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.920.601 y V-19.254.064, según consta de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, sobre las bienhechurías descritas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, construidas en un terreno ubicado cerca del kilómetro 16 del viejo trazado, cerca del kilómetro 10 del nuevo trazado, de la vía que conduce de Caracas a El Junquito, jurisdicción de la Parroquia El Junquito, antes Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el número catastral 01-0107-U01-008-003-.082-000-000-000, propiedad de la solicitante, según documento protocolizado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 6 de febrero de 2008, bajo el N° 15, Tomo 11, Protocolo Primero, consignado a los autos en copia simple.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (16-12-2010), y siendo las (9:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Yrene
AP31-S-2010-006108