REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-006302
SOLICITANTE: MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ CARRILLO y RONNY MONTILLA HERNÁNDEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ CARRILLO y RONNY MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.318.653 y V- 8.723.189, respectivamente, asistidos por el abogado Alexander Alberto Cordero Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.191, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Víctor José Rubio Martínez y Jenny Jacqueline Bello Escalona, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V-7.884.088 y V-6.508.030, según consta de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ CARRILLO y RONNY MONTILLA HERNÁNDEZ, sobre las bienhechurías constituidas por una casa identificada con el número 27-A 01, construida sobre un terreno ubicado en el barrio José Félix Rivas, calle principal, escalera El Manguito II, Zona N° 6, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, signado con el Código Catastral Nº 15-19-01-AU1-027-001-010-001-PBO, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito cursante al folio dos con su vuelto, así como las demás características de construcción y disposición de la casa identificada. El terreno sobre el cual fue construida la bienhechurías es propiedad presuntamente de la Fundación Para el Desarrollo de la Comunicad y Fomento Municipal (FUNDACOMÚN), según se desprende de la información que fue suministrada a los solicitantes, a través de Oficio N° 002076, del (31) de agosto de 2010, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, anexado al expediente en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


En esta misma fecha (16-12-2010), y siendo las (9:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Yrene
AP31-S-2010-006302