REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-007853.
SUCESORES: LUPERCIA BEATRÍZ PINO DE CARPIO, GABRIEL IGNACIO CARPIO PINO, IVAN EDUARDO CARPIO PINO y GABRIEL ALEJANDRO CARPIO PINO.
CAUSANTE: FELIX GABRIEL CARPIO BENNASAR.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LUPERCIA BEATRIZ PINO DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 2.991.040, asistida por la abogada Rosa Rocco Aguero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.501, quien consignó recaudos y promovió testimoniales para que, junto con sus hijos, ciudadanos GABRIEL IGNACIO CARPIO PINO, IVAN EDUARDO CARPIO PINO y GABRIEL ALEJANDRO CARPIO PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.796.807, V- 12.065.911 y V- 16.113.397, fuesen declarados como únicos y universales herederos de quien en vida fuera el ciudadano FELIX GABRIEL CARPIO BENNASAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.450.047, y fallecido el 2 de noviembre de 2010. Rindieron declaración los ciudadanos Oswaldo Antonio Mercier Rovero y Ana Teresa Rosales Romero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.885.723 y V-4.172.453, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados los siguientes recaudos: Copia Cerificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUPECIA BEATRIZ PINO DE CARPIO y FELIX GABRIEL CARPIO BENNASAR; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: IVAN EDUARDO, GABRIEL IGNACIO y GABRIEL ALEJANDRO, presentados como hijos de los ciudadanos Felix Gabriel Carpio Bennasar y Lupercia Beatriz Pino de Carpio; copia certificada del Acta de Defunción de FELIX GABRIEL CARPIO BENNASAR, C.I. N° 1.450.047, levantada el 3 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se dejó constancia que dejaba tres hijos de nombres IVAN EDUARDO, GABRIEL IGNACIO y GABRIEL ALEJANDRO y era cónyuge de Lupercia Beatriz Pino de Carpio; copia simple de la Cédula de Identidad de las personas identificadas previamente. Este Juzgado observa que son suficientes las declaraciones de los testigos promovidos y los documentos relacionados, para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano FELIX GABRIEL CARPIO BENNASAR, a los ciudadanos LUPERCIA BEATRIZ PINO DE CARPIO, GABRIEL IGNACIO CARPIO PINO, IVAN EDUARDO CARPIO PINO y GABRIEL ALEJANDRO CARPIO PINO, en su carácter de cónyuge e hijos del de cujus, respectivamente.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridas por los interesados antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (16-12-2010) y siendo las (8:40) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

ZRZ/CAR/Ade***