REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Diez(2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-008212
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana JUSTA ISABEL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cedula de identidad Nº V-15.792.400, debidamente asistida por la abogada HILBA GUANIPA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.364, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte solicitante, en su escrito libelar lo siguiente:
… “En la Calle 9 Bis de los Jardines del Valle, Casa distinguida con el Nº 298 “A”, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador”…
De la revisión exhaustiva del escrito libelar, así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 3, Documento signado bajo el Nº 0106861 de fecha 27 de julio de 2010, emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, en el cual señala, con respecto a la titularidad del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías cuyo titulo suficiente da origen a la presente solicitud, se señala como casa Nº 27 y no como 298 “A” tal y como se indica en la solicitud, discrepancia que arroja una incertidumbre insoslayable en cuanto a las bienhechurías presuntamente poseídas por el solicitante lo que se traduce en la inadmisibilidad de la solicitud efectuada. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/YMM/Adriana