REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-008440
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO PACHECO, venezolano, soltero, mayor de edad, y portador de la cedula de identidad N° V-3.105.742, debidamente asistido por el abogado ELYS CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.644, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte solicitante, en su escrito libelar lo siguiente:
… “unas bienhechurías que miden aproximadamente Ciento Treinta Metros Cuadrados (130,00Mts2), ubicada en la Urb. Las Praderas, Sector La Amapola, Calle Germán U. Lira, distinguida con el N° 31, Petare, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda”…
De la revisión exhaustiva del escrito libelar, así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 3, Documento signado bajo el N° 1290 de fecha 12 de julio de 2010, emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre, Dirección de Catastro, en el cual señala, con respecto a la titularidad del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías cuyo titulo suficiente da origen a la presente solicitud, se señala como casa Nº 28 y no como 31 tal y como se indica en la solicitud, discrepancia que arroja una incertidumbre insoslayable en cuanto a las bienhechurías presuntamente poseídas por el solicitante lo que se traduce en la inadmisibilidad de la solicitud. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ




NGC/YMM/Adriana