REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2010-000734


Visto el Desistimiento de la Acción, suscrito en fecha 13 de Diciembre de 2.010, durante la práctica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Garrido Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.560, apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENS, C.A., de este domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 1.992, bajo el N° 67, Tomo 50-A Pro, expediente N° 362113, parte actora en el presente juicio, que por acción de Cobro de Bolívares (Intimación), demandare a la sociedad mercantil INVERSIONES IV SAN JUAN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1.988, bajo el N° 25, Tomo 80-A-Pro., en la persona de su representante, ciudadanos AGOSTINHO JUSTINO VICENTE y RAFAEL VICENTE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.950.724 y V-8.491.719, respectivamente, tal como se evidencia en el acta levantada por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas y que corre inserta en el cuaderno de medidas, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad para celebrar esta figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-