REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Expediente Nro. AP31-F-2009-000566
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS FERNANDO ÁLVAREZ VALERO y LUDY LISBETH TORRES HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.338.945 y V-11.939.152, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JORGE LUIS GIL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.134.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha once (11) de mayo de 2009, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LUIS FERNANDO ÁLVAREZ VALERO y LUDY LISBETH TORRES HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS GIL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.134.-

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Abril del año 2007, según consta de acta de matrimonio N° 67, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Alta Florida, Calle Nivaldo Suite, piso 8, Apto 8D, del Municipio Libertador, del Distrito Capital.-

Por auto de fecha catorce (14) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Diez (2010)-, comparece la ciudadana LUDY LISBETH TORRES HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.784, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 28/06/2010, este Juzgado ordeno librar boleta notificación del ciudadano LUIS FERNANDO ALVAREZ VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.338.945, haciéndole saber que ante este Juzgado cursa solicitud de Separación de Cuerpos, y una vez conste en autos su notificación, se procederá declarar la conversión en divorcio.-
Mediante diligencia de 12/08/2010, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS FERNANDO ALVAREZ VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.338.945.
Mediante diligencia de 12/08/2010, el ciudadano LUIS FERNANDO ALVAREZ VALERO titular de la cedula de identidad Nº V-10.338.945, se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio solicitado por la ciudadana LUDY LISBETH TORRES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.939.152, y solicita la conversión en divorcio.-
En fecha 29/11/2010, el solicitante ciudadano LUIS FERNANDO ALVAREZ VALERO, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS GIL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.314, señalo expresamente, el ultimo domicilio conyugal, en virtud de haber sido requerido por el Tribunal por auto de fecha 11/11/2010.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de acta de matrimonio Nº 67, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS FERNANDO ÁLVAREZ VALERO y LUDY LISBETH TORRES HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Abril del año 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el catorce (14) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: LUIS FERNANDO ÁLVAREZ VALERO y LUDY LISBETH TORRES HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.338.945 y V-11.939.152, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Abril del año 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 67, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no hay nada que liquidar.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil Diez- (2010). Años: 200º de la independencia y 151 de la federación.-
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha, se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


Exp. N° AP31-F-2009-000566
AAML/AASS/EPº