REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.645.467.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO BUYSSE B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.085.

PARTE DEMANDADA: MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.298, quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (INCIDENCIA)

EXP Nro. AN39-V-2007-000001

NARRATIVA

En fecha 16 de Diciembre de 2008, éste Juzgado dictó sentencia en la presente causa y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue por ante éste Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS antes identificado, contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA antes identificada.

En fecha 25 de Junio de 2009, compareció por ante éste Juzgado la parte demandada, debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia, apeló de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2008.

En fecha 25 de Junio de 2009, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dicta por éste Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2008.

En fecha 11 de Agosto de 2009, el Tribunal de Alzada, se pronunció con respecto a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado por éste Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2008, y declaro CON LUGAR dicha apelación, SIN LUGAR el fraude procesal invocado por la parte demandada, SIN LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS, contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA y revocó la sentencia dictada por éste Jugado en fecha 16 de Diciembre de 2008.

En fecha 03 de Junio de 2010, compareció por ante éste Juzgado la parte demandada actuando en su propio nombre y representación y mediante diligencia, solicitó a éste Juzgado se sirviera librar el respectivo decreto de ejecución para que se efectúe el cumplimiento voluntario de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada.

En fecha 15 de Julio de 2010, éste Juzgado declaró definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal de Alzada y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución voluntaria de dicho fallo y le concedió a la parte actora, un lapso de tres (03) días siguientes para que diera cumplimiento voluntario. Advirtiéndole, que de no dar cumplimiento voluntario a dicho fallo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, compareció por ante éste Juzgado la parte demandada y mediante diligencia, solicitó a la ejecución forzosa del fallo dictado por el Tribunal de Alzada.

En fecha 14 de Octubre de 2010, éste Juzgado acordó la ejecución forzosa del fallo dictado por el Tribunal de Alzada y ordenó la restitución del inmueble objeto del presente juicio a la parte demandada, librando a tal efecto, mandamiento de ejecución al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, éste Juzgado recibió las resultas de la comisión emanada del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva a la restitución del inmueble objeto del presente juicio en la persona de la parte demandada, señalando dicho Juzgado, que se abstuvo fijar oportunidad para practicar la medida de restitución encomendada, en virtud de la oposición realizada por la ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, en su carácter de nueva propietaria del inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, compareció por ante éste Juzgado la parte demandada y mediante diligencia solicitó a éste Juzgado se sirviera librar nuevo mandamiento de ejecución, en virtud que el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, remitió la comisión sin efectuar lo encomendado.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, compareció por ante éste Juzgado la ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, quien alegó actuar en su carácter de nueva propietaria del inmueble objeto del presente juicio y mediante escrito, solicitó a éste Juzgado se sirviera revocar la medida de restitución solicitada por la demandada en juicio.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, la Juez Titular de éste Juzgado, a los fines de no cercenar el derecho de los justiciables y a los de procurar una entendimiento entre las partes interesadas, excito a los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS, MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA y FELIMAR COROMOTO APONTE BETACOURT, a un acto conciliatorio, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijado para el día Martes 23 de Noviembre de 2010 a las 11:00 a.m para que tenga lugar dicho acto.

En fecha 23 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado por el Tribunal para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS, MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA y FELIMAR COROMOTO APONTE BETACOURT, las partes efectivamente comparecieron ante éste Juzgado y se llevó a cabo dicho acto y dado que las partes intervinientes, no llegaron a un posible arreglo o convenio, dado el escrito de oposición y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 20/07/2007, éste Juzgado ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, procediendo a decidir dicha articulación al noveno (9no) día de despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 2010, solicitó al Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de éste Circunscripción Judicial, se sirviera fijar oportunidad para realizar la restitución del inmueble objeto del presente juicio, a fin de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Tribunal de Alzada en el expediente signado con el Nº AN39-V-2007-000001.

Asimismo, en virtud de la oposición realizada por la ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT antes identificada, la referida ciudadana, mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2010, solicitó a éste Juzgado, se sirviera ordenar la restitución del inmueble objeto del presente juicio y remitir nuevamente el mandamiento de ejecución al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Judiciales, toda vez que dicho Juzgado, remitió la comisión respectiva sin dar cumplimiento a lo encomendado.

ALEGATOS DE LA NUEVA PROPIETARIA

Por su parte, la ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.384.552, debidamente asistida por la Abogado MARBELLA FERNANDEZ DE GREMINGER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.000, en su carácter de nueva propietaria del inmueble objeto del presente juicio, mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2010, el cual corre inserto a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19) ambos inclusive, realizó oposición a la medida de restitución solicitada por la parte demandada.
PRUEBAS

Abierta la articulación probatoria de la presente incidencia, ambas partes promovieron las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Copia fotostática de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en autos a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138) ambos inclusive y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio, ya que demuestra que dicho Juzgado declaró SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Vencimiento de prorroga legal) presento el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA en el expediente signado con el Nº AP31-V-2006-000511. Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática del escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual corre inserto en autos a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y uno (141) ambos inclusive y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio, ya que demuestra la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por vencimiento de prorroga legal interpuso por ante dicho Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA en el expediente signad con el Nº 06-9036. Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en autos a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) ambos inclusive y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio, ya que demuestra que dicho Juzgado declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Noviembre de 2006 en el expediente Nº AP31-V-206-000511, contentivo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por vencimiento de prorroga legal interpuso el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, y revocó por consiguiente, el fallo apelado por la parte actora. Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática del acta de entrega material levantada por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en autos a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cuatro (154) ambos inclusive y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio, ya que demuestra que dicho Juzgado practicó la entrega material bien inmueble objeto del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por vencimiento de prorroga legal interpuso por ante dicho Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA en el expediente signado con el Nº AP31-V-206-000511. Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática del escrito libelar presentado por la representación judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual corre inserto en autos a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta (160) ambos inclusive y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio, ya que demuestra que el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS interpuso por ante dicho Juzgado, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA. Y ASI SE DECLARA

Copia fotostática del oficio y acta de medida de secuestro levantada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en autos a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y seis (166) ambos inclusive y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio, ya que demuestra que dicho Juzgado practicó la medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguió por ante dicho Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA. Y ASI SE DECLARA.-

Copia certificada del expediente signado con el Nº 097-07, nomenclatura del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual corre inserto en autos a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento noventa y seis (196) ambos inclusive, con relación a la presente prueba éste Tribunal señala, que dichas copias tienen un valor indubitable, por cuanto en ellas además de la certificación que hizo el secretario al pie, aparece el decreto del Juez, que lo ha autorizado para su expedición, tal como lo pauta el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y que viene remitido de lo contemplado en el artículo 1384 del Código Civil, que establece que los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autenticado, hace fe, si lo ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes; y dado que dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que se desprende que dicho Juzgado efectivamente levantó la medida de secuestro decretada por éste Juzgado y practicó la restitución del inmueble objeto del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, en manos de la demandada, ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA. Y ASI SE DECLARA.-

Copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en autos a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos catorce (214) ambos inclusive, con relación a la presente prueba éste Tribunal señala, que dichas copias tienen un valor indubitable, por cuanto en ellas además de la certificación que hizo el secretario al pie, aparece el decreto del Juez, que lo ha autorizado para su expedición, tal como lo pauta el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y que viene remitido de lo contemplado en el artículo 1384 del Código Civil, que establece que los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autenticado, hace fe, si lo ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes; y dado que dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que se desprende que éste Juzgado declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO interpuso el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA en el expediente signado con el Nº AN39-V-2007-000001. Y ASI SE DECLARA.-

Copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Apelación), la cual corre inserta en autos a los folios doscientos quince (215) al doscientos treinta y dos (232) ambos inclusive, con relación a la presente prueba éste Tribunal señala, que dichas copias tienen un valor indubitable, por cuanto en ellas además de la certificación que hizo el secretario al pie, aparece el decreto del Juez, que lo ha autorizado para su expedición, tal como lo pauta el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y que viene remitido de lo contemplado en el artículo 1384 del Código Civil, que establece que los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autenticado, hace fe, si lo ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes; y dado que dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que se desprende que dicho Juzgado declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2008, en el expediente signado con el Nº AN39-V-2007-000001, contentivo al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, y por consiguiente, SIN LUGAR la demanda y revocando dicho fallo. Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática de la comisión signada con el Nº 096-10, nomenclatura del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en autos a los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos cincuenta y dos (252) ambos inclusive y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio, ya que demuestra que dicho Juzgado se abstuvo de practicar la medida de restitución encomendada, en virtud de la oposición interpuesta por la ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, en su carácter de nueva propietaria Y ASI SE DECLARA.-

Copia fotostática documento de compra venta del inmueble objeto del presente juicio, la cual corre inserta en autos a los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos sesenta y dos (262) ambos inclusive y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio, ya que se demuestra que los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS y ELIA CECILIA LOPEZ DE MONTERO, dieron en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, el inmueble objeto del presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA NUEVA PROPIETARIA

Copia certificada documento de compra venta del inmueble objeto del presente juicio, la cual corre inserta en autos a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y nueve (79) ambos inclusive, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 09 de Mayo de 2008, anotado bajo el Nº 28, Tomo 23, Protocolo Primero de los libros de Registro llevados por ese Registro. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio, ya que se demuestra que los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS y ELIA CECILIA LOPEZ DE MONTERO, dieron en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, el inmueble objeto del presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-

DEL FONDO DE LA INCIDENCIA

Tomando en consideración los motivos antes expuestos y en virtud de la incidencia surgida en la presente causa, ésta Juzgadora señala lo siguiente:

De la exhaustiva revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó lo siguiente:

PRIMERO: Del folio ciento veinte (120) del cuaderno de medidas del presente expediente, se desprende, el auto dictado por éste Juzgado en fecha 13 de Julio del 2007, mediante el cual se acordó la ampliación del despacho de comisión de fecha 12 de Julio de 2007 (toda vez que se ordenó en dicha comisión, el levantamiento de la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio, y se obvió ordenar la restitución de dicho inmueble en manos de la parte demandada), ordenándose en dicho auto, como consecuencia del levantamiento de la medida cautelar de secuestro que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, la restitución del mismo, en manos de la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA suficientemente identificada en autos, ordenándose asimismo, librar oficio respectivo.

SEGUNDO: Del folio ciento veintiuno (121) del cuaderno de medidas del presente expediente, se desprende, el oficio Nº 288-2007, librado por éste Juzgado en fecha 13 de Julio de 2007, al Juez Distribuidor de Municipio de Medidas Judiciales de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual se señalo al Juzgado que en definitiva conociera de dicha comisión, que al momento del levantamiento de la medida respetiva, le fuese restituido el inmueble objeto del presente juicio a la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA suficientemente identificada en autos, en su calidad de legítima arrendataria, en virtud que por decisión dictada por éste Juzgado en fecha 04 de Julio de 2007, se declaró con lugar la oposición a la medida de secuestro.

TERCERO: Del folio ciento treinta y nueve (139) del cuaderno de medidas del presente expediente, se desprende, el auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Julio de 2007, mediante el cual da por recibido el oficio Nº 288-2007 de fecha 13/07/2007, emanado de éste Juzgado, contentivo a la ampliación del despacho de comisión de fecha 12 de Julio de 2007, relativo al levantamiento de la medida cautelar de secuestro recaída sobre el inmueble objeto del presente juicio y en virtud de ello, ordenó la restitución de dicho inmueble, en manos de la ciudadana MARIELA PEREZ DEVIA.

CUARTO: De los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cuatro (144) ambos inclusive, se desprende, el acta Nº 097-07, levantada por el Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su respectiva Secretaria, de fecha 16 de Julio de 2007, hora 12:15 de la tarde, mediante la cual se deja constancia, de haber trasladado y constituido dicho Tribunal en la dirección indicada, a fin de dar cumplimiento a la medida de restitución decretada con motivo del levantamiento de la medida cautelar de secuestro, dictada por éste Juzgado en el presente juicio.

Acta de la cual se desprende el siguiente fragmento:

“…En este estado el cerrajero designado continuó en el ejercicio de sus funciones y procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido ésta Juzgado a solicitud de la demandada, en cumplimiento de su misión y como consecuencia del levantamiento de la medida de secuestro pasa a RESTITUIR en la posesión a la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.957.298, en su calidad de legítima arrendataria, el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con las letras y número B-9G, piso 9, Torre B, del Conjunto Residencial JARDIN BELLO CAMPO, situado en la Avenida Libertador de ésta ciudad de Caracas, frente al Centro Comercial Sambil, Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

QUINTO: Finalmente, del folio ciento cuarenta y siete (147) del cuaderno de medidas del presente expediente, se desprende, el auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Julio de 2007, mediante el cual, cumplida como había sido la misión encomendada, acordó remitir dicho despacho de comisión, con sus resultas y en el estado en que se encontraba, al Tribunal de origen, junto a oficio respectivo.

Evidenciándose de autos, específicamente de los cinco (05) particulares antes transcritos, que en el caso de marras, éste Juzgado ordenó con anterioridad, la restitución del inmueble objeto del presente juicio, en manos de la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA titular de la cédula de identidad Nº 7.957.298, en su calidad de legítima arrendataria, comisionando para tal efecto, al Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado éste que cumplió cabalmente la comisión encomendada por éste Tribunal, tal como ha quedado evidenciado en el acta supra mencionada, toda vez que puso a la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA antes identificada, en posesión del inmueble objeto del presente juicio, por lo que mal podría éste Juzgado ordenar nuevamente dicha restitución.

DISPOSITIVA

En consecuencia, estando éste Juzgado en la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la incidencia surgida en la presente causa, a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tomando en consideración los motivos antes explanados y en virtud de lo alegado y probado en autos, SE ABSTIENE de ordenar nueva restitución del inmueble objeto del presente juicio, toda vez que a criterio de ésta Juzgadora, la medida de restitución del inmueble objeto del presente juicio en manos de la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA antes identificada, en su carácter de legítima arrendataria, se encuentra cabalmente cumplida y como consecuencia de ellos, se ha restituido efectivamente la posesión de dicho a inmueble, a la precitada ciudadana, tal como se evidencia en el acta Nº 097-07 de fecha 16 de Julio de 2007, levantada por el Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su respectiva Secretaria. Y ASI SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha catorce (14) de Diciembre de Dos mil diez (2010), se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AN39-V-2007-000001