REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Seis (06) de Diciembre de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Independencia

Visto la anterior solicitud de Título Únicos y Universales Herederos, suscrita por el Abogado DANIEL BUVAT DE VIRGEN DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.421, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRLA ARCAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.405.116, quien expuso lo siguiente:

Que su representada, detenta el carácter de hija legítima del decujus, ENRIQUE RAFAEL ARCAS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-522.409, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que para tal efecto consigna en copia certificada, precitado de cujus, que falleció ab-intestato en la ciudad de Maracay, en fecha 15 de Enero de 2009, tal como se evidencia en la respectiva acta de defunción que par tal efecto consigna en copia certificada.

Que en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicita a éste Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente prestará sobre los particulares expresados en dicho escrito de solicitud, y una vez evacuadas todas las actuaciones, sea declarada su representada, ciudadana MIRLA ARCAS MENDEZ antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ENRIQUE RAFAEL ARCAS antes identificado, y por último, que evacuada como sea la presente solicitud, le sean devueltas en original las actuaciones respectivas con sus resultas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el último domicilio del de cujus, ENRIQUE RAFAEL ARCAS, fue el siguiente: “Bloque 16, entrado 1, apartamento 0102, El Paseo El Limón, Maracay”, éste Juzgado por consiguiente, no es competente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, en virtud de lo establecido en el articulo 993 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus… (OMISSIS).” “Subrayado del Tribunal”.

En tal sentido y en virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por cuanto el ultimo domicilio del de cujus, está situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (Maracay), de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 993 del Código Civil, a los fines de que conozca en definitiva de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de diez (10) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de Diciembre de Dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nº AP31-S-2010-007563