REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2010, suscrita por la abogada JENNIFER ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.761, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE EVNEZUELA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales que cursan insertos al presente expediente a los folios seis (06) al catorce (14) ambos inclusive, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En Consecuencia se acuerda la devolución de los instrumentos solicitados previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/YB.
Exp. N° AP31-V-2010-001031.
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