REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003504
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 11 de Noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MANUEL ADOLFO RODRIGUEZ TELLERIA y MARY GISELA OSORIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.882.520 y V-4.974.329, respectivamente, asistidos por la abogada ELBA IRAIDA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.438, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, presentado por los ciudadanos MANUEL ADOLFO RODRIGUEZ TELLERIA y MARY GISELA OSORIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.882.520 y V-4.974.329, respectivamente, asistidos por la abogada ELBA IRAIDA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.438, todos identificados up supra; y que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana MARY GISELA OSORIO ALVAREZ los siguientes bienes:
1) La cuota parte equivalente al cincuenta por ciento (50%), del único bien inmueble adquirido durante el matrimonio correspondiente al ex cónyuge MANUEL ADOLFO RODRIGUEZ TELLERIA, la cual conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a MARY GISELA OSORIO ALVAREZ; dicho bien esta constituido por una parcela de terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida, Tipo Viposa, Ubicada en el Conjunto Residencial LA FUNDACIÓN I Etapa, 4U-8V, Casa Nº 46, Manzana Nº 24, situada en el Sector El Tronconal de la Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (268,37 M2) y la casa-quinta tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (132,38 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea recta de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 mts), con parcela Nº 45; Sur: En línea recta de veintiséis metros con ochenta y tres centímetros (26,83 mts), con parcela Nº 47; Este: En línea recta de diez metros con nueve centímetros (10,09 mts), con Parcela Nº 11; y Oeste: En línea recta de diez metros (10 mts), con Calle Nº 28. La Casa-Quinta consta de las siguientes dependencias: Un (1) dormitorio principal, dos (2) dormitorios auxiliares, una (1) sala de baño principal, dos (2) salas de baño auxiliares, una (1) sala de baño para visitas, un (1) estar-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, dos (2) closets, un (1) patio interno, un (1) jardín; y, un (1) estacionamiento descubierto, según se evidencia de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Marzo de 2002, anotado bajo el Nº 14, folio noventa y cinco (95) al folio ciento siete (107), Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2002.- Que el inmueble esta valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00).-
2) Los bienes muebles adquiridos durante la vigencia de dicha comunidad conyugal.-
3) Un vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo LANCER 1.6L S4, Año 2.000, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular, Placa: BAT87J, Serial de Carrocería: 8X1CK4ASRY0000640, Serial de Motor: LS7872, según consta del certificado de registro de vehículo con Nº 2953614, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.-
4) Un pasivo, conformado por el Capital e Intereses derivados del Crédito Hipotecario otorgado por el Banco Mercantil C.A., (Banco Universal), sobre el inmueble anteriormente identificado en el numeral 1 de la presente homologación, cuyo monto total de la obligación a la fecha actual, es la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 12.787,63).-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 22 de Diciembre de 2010, siendo las 10:07 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2010-003504
|