REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-003745
SOLICITANTE: CARMEN EULALIA GONZALEZ DE MOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-282.120.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MATILDE DE FREITAS L., y CAROLINA R. LEÓN GONZÁLEZ abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.214 y 57.895, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la abogada CAROLINA R. LEÓN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN EULALIA GONZALEZ DE MOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-282.120, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 02, folio 02, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de Enero de 1953, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocarle como nombre de su cónyuge “CRUZ ALEJANDRO MOZO”, cuando lo correcto es “CRUZ MANUEL MOZO”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos el documento original del acta errada objeto de la presente solicitud; original de la constancia de filiación, del ciudadano Cruz Manuel Mozo, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, de fecha 10 de Junio de 1991, copia de la partida de nacimiento del ciudadano Cruz Manuel Mozo, signada con el número 147, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Páez del Estado Miranda correspondiente al año 1926, Original del Acta de Defunción del Ciudadano Cruz Manuel Mozo, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signada con el Número 441 de fecha 17 de Abril de 1991, donde se evidencia el nombre correcto del ciudadano CRUZ MANUEL MOZO; copia fotostática de la cédula de identidad de su cónyuge; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 05 de Enero de 1953, entre los ciudadanos CRUZ MANUEL MOZO y CARMEN EULALIA GONZALEZ.- Dicha acta aparece signada con el Nº 02, folio 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1953, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…CRUZ ALEJANDRO MOZO …” debe decir: “…CRUZ MANUEL MOZO…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 22 de Diciembre de 2010, siendo las 10:32 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2010-003745