REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: DAGOBERTO GALÁN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.198.159
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante DAGOBERTO GALÁN GÓMEZ debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano DAGOBERTO GALÁN GÓMEZ. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: EDICSON ADELIS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.872.132
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante EDICSON ADELIS ESCALONA debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano EDICSON ADELIS ESCALONA. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: EDWARD ADELIS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.872.131
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante EDWARD ADELIS ESCALONA debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano EDWARD ADELIS ESCALONA. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.639
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante CARLOS ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano CARLOS ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: MODESTO AMADOR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.391
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante MODESTO AMADOR GOMEZ debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano MODESTO AMADOR GOMEZ. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: MARCELO SOLANO MORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.692.837
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante MARCELO SOLANO MORANTE debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano MARCELO SOLANO MORANTE. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE SERRADA, titular de la cédula de identidad Nº 18.731.632
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante ALFREDO JOSE SERRADA debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano ALFREDO JOSE SERRADA. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: ROBERTO RAMIRO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.171.835
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante ROBERTO RAMIRO PEREZ debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano ROBERTO RAMIRO PEREZ. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.599.449
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano JOSE DOMINGO ALVARADO ALEJO. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: DIMARDO ANTONIO ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 16.292.856
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante DIMARDO ANTONIO ALVARADO debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano DIMARDO ANTONIO ALVARADO. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: FELIX RAMON LEON VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.768.773
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano codemandante FELIX RAMON LEON VELASQUEZ debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, haciendo la salvedad que, aún cuando el actor le otorgó debidamente poder al abogado THOMAS ALZURU, en el escrito libelar por error involuntario se estableció que los conceptos que le correspondían eran del ciudadano Alexander Pérez, no obstante corresponden a Félix Ramón León. Así pues, reconocido el error en la transcripción de los datos y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano FELIX RAMON LEON VELASQUEZ. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO RAMOS CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº 24.024.820
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS por la parte actora y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, haciendo la salvedad que, aún cuando el actor le otorgó debidamente poder al abogado THOMAS ALZURU, en el escrito libelar no se estableció los conceptos demandados, pero en la narración de los hechos si se identificó como trabajador al ciudadano CARLOS ALFREDO RAMOS CEDEÑO. Así pues, reconocido el error de los datos y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs.. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA:De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano CARLOS ALFREDO RAMOS CEDEÑO. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y la continuación de la audiencia, con respecto a los demás codemandantes. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000112
PARTE ACTORA: ADELIS COROMOTO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº 9.044.411
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.767.
PARTE DEMANDADA: ROSSIVE BARROCO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.483.370, en su carácter de propietaria de la firma personal PROYECTOS E INGENIERÍA BARROCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el N° 136, Tomo 6-B-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.694.467 e inscrito en el Inpreabogado según el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del último de los codemandantes ADELIS COROMOTO ESCALONA debidamente representado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS y por la parte demandada el abogado JUAN PABLO ZEIDÉN MARTÍNEZ, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que tienen la intención de celebrar un contrato de transacción en la presente causa, para lo cual la demandada reconoce la prestación de servicios en régimen de subordinación del demandante, y revisados los conceptos demandados, y analizadas las posibilidades de cada una de ellas han convenido en un pago único por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) al demandante, en el cual se engloban todos los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos y “EL TRABAJADOR” declara expresamente que en lo sucesivo nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ningún concepto que pudiere derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron, entendiéndose por ello, además de los mencionados en la presente transacción la diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios y/o utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto de los mencionados en el presente finiquito, horas extraordinarias y de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados y/o días de descansos tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos, indirectos e inclusive consecuenciales ocasionados en virtud de accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de la firma de la presente transacción, nada se le adeuda ni nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” ni por su terminación documentada en este acto. En virtud de lo expuesto, en este acto y por este medio, “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito laboral, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiere tener relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones de ningún tipo. SEGUNDA: el apoderado judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, así como también con el pago ofrecido, en esta acta, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente el apoderado judicial de la parte actora declara que con el pago de la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de prestación social e antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado o complementos de cualquier concepto mencionado en el libelo, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que vista la aceptación del actor de la cantidad anteriormente ofrecida, entrega en este mismo acto la cantidad de dinero de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) mediante cheque anexo a la presente acta y así mismo, el actor, debidamente representado por profesional del derecho declara, que con la firma de la presente acta da por recibido el cheque antes mencionado plenamente conforme. CUARTA: como parte de esta transacción y como recíprocas concesiones de las señaladas en la normativa legal que rige la materia, la parte demandada cubre los honorarios profesionales del abogado representante de la parte actora, los cuales han sido convenidos en la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.538,46), los cuales serán pagados en este acto con cheque el cual será librado por la cantidad general de Bs. 20.000,00, el cual se anexa a la presente acta y de la que la primera de las cantidades indicadas forma parte integrante. QUINTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada y el cierre y archivo del expediente. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES Q.,
LOS COMPARECIENTES,
EL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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