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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09)  de Diciembre de dos mil Diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-001489
 
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de diciembre de 2010, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadano LUZ ESPERANZA  MORA DE MELEDENDEZ, asistida por la profesional del derecho MILAGRO DURAN, IPSA N° 27.951,  declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente la Sociedad Mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A  FESTEJOS GARCIA;  por medio de su apoderado judicial  la ciudadana  EUNICE GARCIA, IPSA N° 112.018,  de  CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO  DE BOLÍVARES CON 95/100  (Bs. 131.624,95) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo,  cheque éste,  que se identifican plenamente en el escrito presentado,  del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y  una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 Abg. Danilo Serrano
 
 Abg. Oscar Rojas
 
 En este misma fecha se dictó, publico y registro la presente decisión. Déjese copia
 
 
 
 Abg. Oscar Rojas
 
 
 AP21-S-2010-001489
 DS/OR
 
 
 
 
 
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