REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001530
PARTE OFERIDA: BETTY YHAJAIRA GRAZZIANI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.575.820.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN NIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.995.-
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.030.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 01 de diciembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana BETTY YHAJAIRA GRAZZIANI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.575.820, debidamente asistida por el abogado JUAN NIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.995, y el ciudadano FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.030, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 75.000,00, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana BETTY YHAJAIRA GRAZZIANI HERNANDEZ y la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A,, con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
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