REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Visto el escrito transaccional que antecede, presentado por el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.483.867, parte oferida en la presente causa, asistido en este acto por la abogada MIRVIA VELASCO, identificado con el I.P.S.A. N° 144.845, y por la parte oferente la abogada CAROLINA DAZA, identificada con el I.P.S.A. N° 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., constante de cinco (05) folios útiles y anexos constante de tres (03) folios útiles, así como copia simple del cheque girado contra el Banco Mercantil, por la suma de Bs. F 23.170,28, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado por la parte oferida y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que una vez precluya el lapso para ejercer los recursos en contra de la mencionada decisión, se procederá a dar por terminado el presente juicio.
EL JUEZ
Abg. Juan Carlos Medina
LA SECRETARIA
Abg. Lisbeth Montes
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