REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005225
PARTE ACTORA: LIBERTAD GOMEZ GAVIDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERTA DIAZ
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARK MELILLI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 06 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos LIBERTAD GOMEZ GAVIDIA, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada BERTA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 71.274, y el abogado MARK MELILLI, inscrito en el IPSA bajo el No. 79.506, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de seis folios, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, las partes manifiestan llegar al presente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Entre la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A quien a los solos efectos de la presente transacción laboral, se denominará "La Empresa" y por la otra “El Trabajador” asistido en este acto por la ciudadana BERTA DIAZ, quien es abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 71.274, quienes exponen: Con motivo de la solicitud de Calificación de Despido que intentara la ciudadana, LIBERTAD GOMEZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.633.893, Expediente signado con el número AP21-L-2010-005225, de la cual ambas partes han convenido de mutuo acuerdo celebrar una Transacción Laboral por ante este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes:
Primera: A los fines de la presente transacción, “El Trabajador” declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 23 de mayo de 2.005.
Segunda: "La Empresa" y “El Trabajador” por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía.
Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a “El Trabajador” y éste así lo acepta, la cantidad única de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. f 147.173,52) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. f 66.126,93); 2.-Indemnización por Despido Art. 125 Numeral 2do de la Ley Orgánica del Trabajo son BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50 CÉNTIMOS (Bs. F 58.474,50); 3.- Intereses prestación de antigüedad, son BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 31 CÉNTIMOS (Bs. F 596,31); 4.-Indemnización sustitutiva del preaviso, conforme al literal E) del articulo 125 de la LOT, son BOLIVARES VEINTITRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80 CÉNTIMOS (Bs. F 23.389,80); 5.- Vacaciones De Ley (2007-2008/2008-2009/2009-2010) 39 Días Hábiles Mas 18 Feriados Y Fines De Semana, son BOLIVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 81 CÉNTIMOS (Bs. F 15.294,81); 6.- Vacaciones de ley Fraccionadas (2010-2011), son BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 31 CÉNTIMOS (Bs. F 1.878,31); 7.- Bono vacacional, son BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 88 CÉNTIMOS (Bs. F 9.659,88); 8.- Bono Vacacional Fraccionado, son BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 62 CÉNTIMOS (Bs. F 3.756,62); 9.- Utilidades legal, son BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 36 CÉNTIMOS (Bs. F 35.864,36); 10.- Reintegro una semana de seguro social, son BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS CON 49 CÉNTIMOS (Bs. F 56,49); 11.- Paro forzoso, son BOLIVARES NUEVE CON 29 CÉNTIMOS (Bs. F 9,29); 12.- Reintegro de 10 días de FAOV del 28/08/10 al 30/08/10, son BOLIVARES VEINTISEIS CON 83 CÉNTIMOS (Bs. F 26,83); Todos los montos antes descritos ascienden a la suma de Bolívares DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13 CÉNTIMOS (Bs. f 215.134,13), menos la suma de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 61 CENTIMOS, correspondiente a las deducciones legales y convencionales, para un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 52 CENTIMOS (Bs. F 147.173,52).-
Cuarta: “El Trabajador” acepta y conviene en que la suma única indicada in fine en la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será cancelada el día Lunes 13 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheque expedido a la orden de “El Trabajador” LIBERTAD GOMEZ GAVIDIA.
Quinta: Expresamente las partes convienen que en la mencionada cantidad queden incluidos igualmente los conceptos expresados y detallados en la hoja de liquidación consignada en este acto. En este estado la parte actora expone lo siguiente: me reservo el derecho de reclamar por separado cualquier otro concepto no incluido en el presente acuerdo.
Sexta: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente una vez conste el pago aquí acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada,.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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