REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-001251



Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 01 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano NOADIAS FERNANDEZ, portador de la C.I. V-12.618.193, en su carácter de parte OFERIDA, asistido en dicho acto por la ciudadana YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.849, por una parte, y por la otra parte la empresa OFERENTE BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), debidamente representada por la Abg. MARGY V. ROJAS P., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON 79 CENTIMOS (Bs. F 282.058,79 cts.), el cual fue cancelado mediante cheche del Banco del Caribe con el número 05471293, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entre satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de dos juegos de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo se da por terminado, ordenándose el cierre informático y el archivo del expediente.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

Abg. Lisbeth Montes