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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (09) de diciembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-001550
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 08  de  diciembre de 2010, suscrito por  la ciudadana: ISMAIRA ARMAS,     portador de la cédula de identidad No. V-11.920.779,  debidamente asistida por el profesional del derecho el abogado ALBERTO HERNANDEZ PARIS,   e  inscrito en el INPRE bajo en el No.101.550, la parte oferida por una parte  la  ciudadana ESPERANZA VALECILLOS,  portador de la cédula de identidad No.14.058.726 ,   quien es  abogado  e inscrita  en el INPRE bajo el No.95.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte  oferente  la empresa DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S. A.,  debidamente identificada en autos,  según consta de poder en copia simple  que cursa en el presente expediente,  en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
 DECISION
 En tal sentido quien suscribe, vista la anterior transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte oferida y   en representación de la  parte oferente ambas antes apropiadamente identificadas,  luego de examinar el contenido de la expuesta  transacción celebrada, verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático.
 No hay condenatoria en consta.
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial,  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,   a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil,  se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 09 días del mes de diciembre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. OLGA DÍAZ
 
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