REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Diciembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-001517

Vista la transacción presentada en fecha 7 de Diciembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadana SANDRA AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 11.305.225, debidamente asistida por la abogada MILAGRO DURAN LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.951, por una parte y por la otra la abogada EUNICE GARCIA GUART, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.018, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada GLAXO WELLCOME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 1961, bajo el Nº 65, Tomo 26-A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 85/100 (Bs.285.332,85), de los cuales se deduciría la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DICEISIETE BOLIVARES CON 63/100 (Bs.F.28.717,63) por concepto de finiquito de préstamo seguro de vehículo, deducción anticipo de utilidades y retención I.S..L.R., arrojando un monto total a cancelar de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 22/100 (Bs.F.256.615,22) cancelados mediante cheque Nº 90053594, girado contra el Banco Mercantil en fecha 6 de Diciembre de 2010, a nombre de AROCHA SANDRA, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES