REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Diciembre de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-001666
Vista la transacción presentada en fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadana LILIANA MARIA MORAN RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.971.097, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.535, por una parte y por la otra el abogado GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.081, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 394-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 82/100 (Bs.F.121.216,82), cancelados mediante dos (2) cheques signados con los Nos 99282465 y 43282464, de la cuenta Nº 0105-0639-51-1639000070, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 7 de Diciembre de 2010, a nombre de LILIANA MARIA MORAN RIVERA, el primero por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 19/100 (Bs.F.5.933,19) y el segundo por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs.F.115.283,63), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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