REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Diciembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-001779

Vista la transacción presentada en esta misma fecha 22 de Diciembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadana YASTZVELY HAZELL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.218.931, debidamente asistida por el abogado JOHANN PAÚL HENRIQUEZ PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.528, por una parte y por la otra la abogada CECILIA VIVAS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.892, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION CENTRO CRISTIANO PARA LAS NACIONES-SALUD, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 4, Tomo 17, Protocolo Primero, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs.9.371,00), cancelados mediante cheque Nº 13820968, de la cuenta Nº 0134-0307-49-3071132810, girado contra el Banco Banesco, en fecha 3 de Diciembre de 2010, a nombre de YASTZVELY GONZALEZ, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES