REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de Diciembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-001499

Vista la transacción presentada en fecha 25 de Noviembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadano ROGER FRANCISCO CARPIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.904.055, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte y por la otra el abogado FRANCISCO REY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto de 1997, bajo el Nº 73, Tomo 143-A-Qto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 28/100 (Bs.59.055,28), cancelados mediante Cheque Nº 96190776, de la cuenta Nº 0105-0031-16-2031190776, girado contra el Banco Mercantil en fecha 24 de noviembre de 2010 y emitido a nombre de CARPIO DIAZ ROGER FRANCISCO, por consiguiente este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA


ANABELLA FERNANDES