REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21- L- 2010 - 002368
PARTE ACTORA: JHOSMER RAMON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No. V 16.384.768.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.637.
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASAS BELLO HORIZONTE C.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de Mayo de 2010, por ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 07-05-2010 del expediente, AP21-L-2010- 002368, a través del abogada, VIRGINIA PEREIRA, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 87.637, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, JHOSMER RAMON FERNANDEZ, en contra de la empresa, POLLO EN BRASAS BELLO HORIZONTE, C.A. siendo admitida la misma por auto de fecha 07 – 05- 2010. Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 23 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 16 de Junio de 2010, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 20 Septiembre de 2010, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de una pieza principal de (05) folios útiles ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.
Posteriormente en fecha 05 de Octubre de 2010 este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 13 de Octubre de 2010, (folio 84), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 15/ 12/ 2010. Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:
II
Ahora bien, el día quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Cobro de de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano, JHOSMER RAMON FERNANDEZ en contra de la demandada, POLLO EN BRASAS BELLO HORIZONTE C.A. al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente la ciudadana, CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, POLLO EN BRASAS BELLO HORIZONTE C.A. Sociedad Mercantil, adscrita e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado y Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 35, -A-V11, de fecha 03 de Marzo de 1.999. Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 15 de Diciembre de 2010 a las 10:00 de la mañana.-
En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por cobro de prestaciones sociales incoare la parte actora contra la Empresa Mercantil demandada en autos.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano, JHOSMER RAMON FERNANDEZ en contra de demandada, POLLO EN BRASAS BELLO HORIZONTE C.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, y Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010-
ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-
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