REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200° Y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006328

DEMANDANTE: HECTOR HUGO RINCÓN GRAJALES, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 16.761.124.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS GALIANO PEÑA y ELIS ELENA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 62.211 y 98.425, respectivamente.

DEMANDADA: ZAKICHAN SPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 2007, bajo el N° 62, Tomo 50-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO y KARINA QUERALES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 95.871, 95.699, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Visto el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2010, y suscrito por el abogado Carlos Alberto Galiano Peña, inscrito en el Ipsa bajo el N° 62.211, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HECTOR HUGO RINCÓN GRAJALES, así como por la abogada Jullis Mancera, inscrita en el Ipsa bajo el N° 95.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil ZAKICHAN SPORT C.A., plenamente identificados en autos, se evidencia del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De contenido de las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que por virtud de la acción incoada por el ciudadano Hector Hugo Rincon Grajales contra La sociedad mercantil Zakichan Sport, c.a., cuantificada en la cantidad de Bs.38.424,29, y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de los conceptos reclamados por el actor y señalados en la parte denominada “Puntos Concurrentes”.

Se evidencia el pago por parte de la demandada al actor de la cantidad de dinero antes mencionada de Bs.10.000,00, en la misma oportunidad de la firma del acuerdo transaccional, mediante cheque del banco Banesco, a nombre del abogado Carlos Galeano, por la cantidad de Bs.10.000,00, de fecha 14 de diciembre de 2010, lo cual fue así aceptado por la representación judicial del extrabajador libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. CLAUDIA YANEZ
LA SECRETARIA