REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-004139

PARTE ACTORA: MARCO TULIO VIÑAS ÁLVAREZ, FRANCISCA COROMOTO CONTRERAS, LINDA GONZÁLEZ, SANDRA COROMOTO MENDOZA ALFONZO, TRINA MARÍA SÁNCHEZ, RUTH YARLE BLANCO, LEONARDI JESÚS RODRÍGUEZ, JUANA MARÍA RAMOS, DAIRIS MERCEDES GONZÁLEZ, EDICSON VÁSQUEZ VÁSQUEZ, RAMÓN ANTONIO SALVATIERRA, ÁNGEL EMIRO ROMERO ESTRADA, MARÍA INÉS TIAPE GONZÁLEZ, RUBÉN YOEL FRANQUIZ IBARRA, RAFAEL GONZALO AGUILAR, LEILA MARÍA ODREMAN y FRANCI RAQUEL ROJAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-23.654.866, 6.444.583, 4.423.574, 11.667.516, 9.597.559, 6.670.935, 5.890.392, 3.153.403, 11.048.247, 5.785.947, 6.822.750, 4.758.943, 12.470.087, 3.247.880, 2.151.987, 4.420.129 y 11.195.750 Respectivamente.

APODERADOA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AIDA SANTANA AVILA, DAMARYS MELENDEZ y REINALDO FUENTES, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 69.143, 59.626 y 68.021.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSTA EN AUTOS


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA DEFINITIVA).


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MARCO TULIO VIÑAS ÁLVAREZ, FRANCISCA COROMOTO CONTRERAS, LINDA GONZÁLEZ, SANDRA COROMOTO MENDOZA ALFONZO, TRINA MARÍA SÁNCHEZ, RUTH YARLE BLANCO, LEONARDI JESÚS RODRÍGUEZ, JUANA MARÍA RAMOS, DAIRIS MERCEDES GONZÁLEZ, EDICSON VÁSQUEZ VÁSQUEZ, RAMÓN ANTONIO SALVATIERRA, ÁNGEL EMIRO ROMERO ESTRADA, MARÍA INÉS TIAPE GONZÁLEZ, RUBÉN YOEL FRANQUIZ IBARRA, RAFAEL GONZALO AGUILAR, LEILA MARÍA ODREMAN y FRANCI RAQUEL ROJAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-23.654.866, 6.444.583, 4.423.574, 11.667.516, 9.597.559, 6.670.935, 5.890.392, 3.153.403, 11.048.247, 5.785.947, 6.822.750, 4.758.943, 12.470.087, 3.247.880, 2.151.987, 4.420.129 y 11.195.750 Respectivamente por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha seis (06) de agosto de 2008.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, la cual en fecha diez (10) de octubre de 2008, fue admitida y se ordenó la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Anunciado dicho acto, correspondió la celebración de la audiencia preliminar al Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. En ese sentido, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ese Juzgado dejó expresa constancia que por tratarse la parte demandada de un Ente del Estado, el cual goza de las prerrogativas, ordenó en ese mismo acto incorporar las pruebas al expediente y a su vez, transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes remitirlo a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, se fijó para el día doce (12) de agosto de 2010, a las 2:00 p.m, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual fue reprogramada para el día veinte (20) de octubre de 2010 y en esa misma fecha fue reprogramada nuevamente para el día siete (07) de Diciembre de 2010, a las 2:00 p.m, por cuanto el Tribunal carece de abogado relator, y en esa misma fecha se convocó a para el catorce (14) de diciembre de 2010, a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo, por lo que, estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual, de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Sostienen los ciudadanos MARCO TULIO VIÑAS ÁLVAREZ, FRANCISCA COROMOTO CONTRERAS, LINDA GONZÁLEZ, SANDRA COROMOTO MENDOZA ALFONZO, TRINA MARÍA SÁNCHEZ, RUTH YARLE BLANCO, LEONARDI JESÚS RODRÍGUEZ, JUANA MARÍA RAMOS, DAIRIS MERCEDES GONZÁLEZ, EDICSON VÁSQUEZ VÁSQUEZ, RAMÓN ANTONIO SALVATIERRA, ÁNGEL EMIRO ROMERO ESTRADA, MARÍA INÉS TIAPE GONZÁLEZ, RUBÉN YOEL FRANQUIZ IBARRA, RAFAEL GONZALO AGUILAR, LEILA MARÍA ODREMAN y FRANCI RAQUEL ROJAS FARIAS, lo siguiente: que comenzaron a prestar sus servicios laborales en condición de personal contratados bajo una relación de trabajo por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para desempeñarse como trabajadores de la FAO, dentro del “Programas Especial Para la Seguridad Alimentaria” (PESA) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela (MAT), proyecto UTF/VEN/008/VEN. “Programa para la Seguridad Alimentaría y Desarrollo Rural en la Republica Bolivariana de Venezuela”, programa ejecutado por la FAO, cuyas fechas de ingresos y egreso, salarios y cargos se señalan en el siguiente cuadro:
NOMBRE Y APELLIDO PERIODO SUELDO CARGO
MARCO TULIO VIÑAS ÁLVAREZ 17-10-05 31-01-07 800.00 FACILITADOR
FRANCISCA COROMOTO CONTRERAS 17-10-05 31-01-07 800.00 FACILITADOR
LINDA GONZÁLEZ 17-10-05 31-01-07 800.00 FACILITADOR
SANDRA COROMOTO MENDOZA ALFONZO 17-10-05 31-01-07 800.00 FACILITADOR
TRINA MARÍA SÁNCHEZ 01-11-05 31-01-07 800.00 FACILITADOR
RUTH YARLE BLANCO 17-10-05 31-01-07 800.00 FACILITADOR
LEONARDI JESÚS RODRÍGUEZ 06-03-06 31-01-07 800.00 FACILITADOR
JUANA MARÍA RAMOS 17-10-05 31-01-07 800.00 FACILITADOR
DAIRIS MERCEDES GONZÁLEZ 01-02-05 31-01-07 1.825,00 TECNICO DE CAMPO
EDICSON VÁSQUEZ VÁSQUEZ 21-11-05 31-01-07 1.825,00 TECNICO DE CAMPO
RAMÓN ANTONIO SALVATIERRA 01-02-05 31-01-07 1.825,00 TECNICO DE CAMPO
ÁNGEL EMIRO ROMERO ESTRADA 01-02-05 31-01-07 1.825,00 TECNICO DE CAMPO
MARÍA INÉS TIAPE GONZÁLEZ 01-01-05 31-01-07 2.100,00 TECNICO DE PRODUCTOS AGRO-BIOLOGICOS
RUBÉN YOEL FRANQUIZ IBARRA 01-02-05 31-01-07 1.825,00 TECNICO DE CAMPO
RAFAEL GONZALO AGUILAR 01-02-05 31-01-07 1.825,00 TECNICO DE CAMPO
LEILA MARÍA ODREMAN 03-10-05 31-01-07 2.100,00 TEC. PROD. AGRO-BIOLOGICOS O. de C.
FRANCI RAQUEL ROJAS FARIAS 01-02-05 31-01-07 1.825,00 TECNICO DE CAMPO sub PROGRAMA MHF

Alegan los ciudadanos que dicho proyecto fue ejecutado directamente durante años por mas 197 trabajadores, beneficiando directamente a un numero de 73 comunidades rurales, conformadas por 53 comunidades campesinas, 02 pesqueras y 18 indígenas, distribuidas en 22 Estados del país, incluyendo el Distrito Capital, en dicho proyecto mas de 5.500 familias venezolanas fueron favorecidas mediante la asistencia técnica directa, capacitación, seguimiento y supervisión en materia de intensificación y diversificación de producción agrícola, generación de empleo productivo, a mediano y largo plazo, organización y fortalecimiento de las capacidades de gestión, mejoramiento y seguimiento nutricional de la población participante, promoción de alianzas Interinstitucionales y que gracias al esfuerzo de los trabajadores que laboraban en el programa, en muchas comunidades se empezó alcanzar objetivos del programa, en cumplimiento de los lineamientos planteados en el Plan Integral de Desarrollo de la Nación, 2001 – 2007 y del principio de Sustentabilidad Alimentaría contenida en el articulo 305 de la Constitución.

Igualmente sostienen los ciudadanos que los recursos económicos del proyecto eran sufragados en un 100% por la Republica Bolivariana de Venezuela, donde existía una partida para cubrir los salarios y las prestaciones sociales del personal que laboraba para el programa, dichos recursos eran transferidos desde el Ministerio de Agricultura y Tierras hasta las cuentas de la representación del FAO en Venezuela, en razón de lo ante expuesto y en virtud de que dicho proyecto proviene de un convenio, consideran que existe una relación de inherencia y conexidad entre la FAO y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS.

Expresan los accionantes que existía una relación laboral de acuerdo a las características de las funciones desempeñadas en tres áreas determinadas Personal Administrativo (mensajeros, recepcionistas, asistentes administrativos, asistente de RRHH, asistente de compras, transcriptor, entre otros) Facilitadores (docentes y Facilitadores de campo) y Personal Técnico, (técnicos de campo, agricultores, técnicos agrónomos) y por dichos cargos cumplían una jornada laboral mínima de ocho (8) horas de lunes a viernes, el personal con cargo administrativo acudía de lunes a viernes a las instalaciones del FAO, al igual que el y personal con cargo de Supervisor de Campo, cuando no estaba en el campo supervisando las actividades estaba en la institución, y los técnicos agrícolas de campo encargados de brindar apoyo técnico agrícola en las siembras, tenían que acudir a la sede a rendir cuenta de sus observaciones y recibir instrucciones especificas.

Manifiestan los accionantes que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, la ciudadana LIBERTA COLUCCI, en su condición de de Asesor Técnico Principal Nacional del Programa para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural UTF/VEN/008/ Dirección Nacional MAT/FAO (PESA) así como ELISA PANADES como representante del FAO en Venezuela, notificaron a los demandantes que terminarían de trabajar en el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria y El Desarrollo Rural (PESA) para el treinta y uno (31) de enero de 2007.

Expresan los accionantes que por cuanto la FAO ni el Ministerio no le han cancelado los conceptos derivados de la prestación de servicios, acudió a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Bonificación de fin de año, Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), mas los intereses de mora generados por las prestaciones sociales, el pago de la indexación monetaria y el pago de las costas procesales, para estimar finalmente su demanda por la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs. 429.671,41). Así como también solicitan que sean inscritos los demandantes totalmente solventes desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso en el Seguro Social Obligatorio.
-III-
CONSIDERACIONES PREVIAS DE LA NO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y CARGA PROBATORIA
Debe observarse que la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente no consignó escrito de contestación de la demanda, (dejándose además constancia de su incomparecencia en la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar) por lo que la misma debe considerarse contradicha en todas y cada una de sus partes, en virtud de gozar la parte demandada de los privilegios y prerrogativas que otorga la Ley a la República, debiendo acotarse que a juicio de quien suscribe únicamente tiene la parte actora la obligación de demostrar la prestación de los servicios para que el Juez pase a revisar si la acción no es ilegal y la pretensión se encuentra ajustada a derecho, es decir, consideramos que la parte actora debe demostrar tan sólo la prestación de los servicios a los fines que obren en perfección las presunciones que ya per se goza a su favor, es decir, si bien los trabajadores se encuentran relevados de demostrar la presunción que obra en su favor, para que ésta constituya plena prueba, deben demostrar la existencia de la prestación de servicio pues en caso contrario estaríamos ante un hecho presumido irreal y ante una mera ficción legal. ASÍ SE ESTABLECE.

Procede de seguidas el Sentenciador a valorar el material probatorio otorgado únicamente por los accionantes extrayendo su mérito según el control que las partes hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Pasa de seguidas el Tribunal a analizar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora.

• PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a: Documentales; Exhibición de Documentos y Testimoniales.

 DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios dieciséis (16) al doscientos ochenta (280) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 01 y del Cuaderno de Recaudos N° 02 del expediente, las mismas se aprecian a los fines de evidenciar la prestación de servicios de los accionantes para la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), el salario y demás asignaciones canceladas a los accionantes en el decurso del contrato de trabajo y a la finalización del mismo. ASÍ SE ESTABLECE.

Se observa detalladamente al folios 16 del cuaderno de recaudos 1 copia del Registro de Información Fiscal de la FAO, el cual nada demuestra, por lo que se desecha.-

Desde el folio 17 al 43, constancias de trabajo de cada una de los actores de las cuales se puede apreciar la fecha de ingreso y la fecha de culminación de la prestación del servicio para las FAO, con ocasión al proyecto DE Venezuela “Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA), y que el mismo se encontraba adscrito a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

En cuanto a los folios 44 al 61 del cuaderno de recaudos numero 1 se desprenden copias certificadas de la reclamación administrativa realizada por los actores en contra de la demandada, que en vista de que no asistió la parte reclamada nada demuestra, resultando inocua su valoración.-

Marcado 5 a los folios 62 al 87, cursa escrito dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la cual se puede considerar como un reclamo previo a las demandas en contra de la Republica.-

A los folios 88 al 119, cursan una serie de documentos de los cuales se puede evidencian los diversos tramites realizados por ciudadanos ex dependientes de la demandada en la cual se les ha hecho un vía crucis oír sus peticiones, se puede evidenciar la imposibilidad de otros trabajadores para ejecutar las sentencias recaídas en su beneficio.-

A los folios 129 al 280, cursa contrato de servicios personales de cada uno de los actores suscrito con la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, junto con sus recaudos copias del contrato se puede evidencia que esta no considera a los prestadores de servicios como sus funcionarios o dependientes considerándoles como contratistas independientes.-

Al cuaderno de recaudos numero 2, folios 2 al 254, se puede evidenciar, recibos de pagos copias de cheques y erogaciones que demuestran una contraprestación por los servicios recibidos a cada uno de los actores.-

 EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovidos en el Capítulo II, numerales 12°) y 13°) del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS exhiban los originales cuyas copias fotostáticas acompañó la parte promovente marcadas “12-a”, “12-b”, “7”, “5”, “6-1”, “6-2”, “12-f”, “g-1”, “g-2”, “g-3”, “g-4”, “g-5”, “g-6”, “g-7”, “g-8”, “g-9”, “g-10”, “g-11”, “g-12”, “g-13”, “g-14”, “g-15”, “g-16”, “g-17”, “h-1”, “h-2”, “h-3”, “h-4”, “h-5”, “h-6”, “h-7”, “h-8”, “h-9”, “h-10”, “h-11”, “h-12”, “h-13”, “h-14”, “h-15”, “h-16”, “h-17”, “i”, “j”, “k”, “l”, “ll”, “m”, “n”, “ñ”, “o” y “p”, observa quien sentencia que la parte demandada no exhibió las documentales obviamente al no asistir a la audiencia de Juicio, se deben tener como fidedignos con pleno valor probatorio han sido previamente valorados, por lo que cualquier pronunciamiento al respecto en este particular.-

En cuanto a la testimonial de la ciudadana IRENE DEL CARMEN DE SOUSA MAESTRE titular de la cedula de identidad N° V- 10.116.490, expresó: que ocupaba el cargo de Analista de Seguimiento y Evaluación; que trabajó para el programa exactamente tres (3) años, cuatro (4) meses y cinco (5) días, hasta la fecha de la culminación del programa PESA, el PESA es un “Programa Especial Para la Seguridad Alimentaria” adscrito al Proyecto UTF/VEN/008/VEN, el PESA esta visto como un sub componente de los cinco (5) que conforman el Proyecto, El Tipa, que es el programa de Transferencia Tecnológica; El Sistema Nacional de Formación agrícola; La Cooperación Sur Sur, con nuestros hermanos Cubanos, El PESA “Programa Especial Para la Seguridad Alimentaria” y El Programa de Mejoramiento Asistencia; al personal no se le pagaba concepto alguno por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades etc, por que eran contratos puntuales, los recursos económicos provienen de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras y éste se encargaba de transferirle al FAO, que la Lic. Libertad Coluchi, era la Representante del Programa por Venezuela y era ella quien contrataba al personal y a la que se le reportaba, durante el tiempo que estuvo trabajando para la FAO, es decir hasta la fecha de su culminación tampoco cobro sus prestaciones sociales.

Sus dichos se aprecian a los fines de sustentar la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que queda claro que los ciudadanos actores prestaron sus servicios en condición de trabajadores para el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, pues el FAO sólo fungía como un ente técnico.-
-VI-
CONCLUSIONES.

Conforme a la soberana apreciación atribuida a este Juzgador se procede a determinar, de conformidad con la Ley, la jurisprudencia, lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de las pretensiones de quienes accionan: Tal como se indicó como quiera que por la naturaleza de las demandada se debe considerar la demanda contradicha en todas sus partes comenzando con la existencia absoluta de la relación laboral, para tales fines queda en cabeza o bajo el eso de los actores demostrar la prestación del servicio. ASI SE ESTABLECE.-

Considerando lo anterior de la pruebas cursantes a los autos existe evidencia de una prestación de servicios, subordinada y remunerada de modo tal que la presunción prevista en la norma del artículo 65 opera en toda su extensión y se declara la existencia de un contrato de trabajo, empero únicamente con el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura, pues considera quien hoy sentencia que los actores suscribieron un contrato con la FAO, en el cual se expresó claramente qué no eran dependientes de ella y que era un órgano meramente asesor o técnico en la ejecución, asimismo consta de autos y por notoriedad Judicial que la ejecución en contra del Organismo, toda vez que las FAO, fungía como un órgano intermediario de servicio técnico asesor.
Considera quien hoy sentencia que no resulta practico ni justo para los trabajadores, condenar a la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación pues esta organismo goza al igual que la republica de sus privilegios y prerrogativas y aunado a ello goza de inmunidad diplomática y de ejecución, que a la final de cuentas el pasivo lo va asumir el estado Venezolano y qué de realizarlo por la vía diplomática tomará años en detrimento de los trabajadores, motivo por los cuales resulta inteligente demandar al Ministerio como solidario y aun más justo que este sea que se encargue de asumir dichos pasivos que corresponden a personas que se evidenciaron en la declaración de parte comprometidos con las funciones que ejecutaron y que creen en lo que hicieron con fervor, de modo tal que se le ordena al Ministerio el pago de los pasivos laborales demandados, empero no con la escala otorgado a los funcionarios públicos pues sirvieron como contratados para un proyecto siendo lo justo ordenar con la escala o progresión de beneficios consagrados en al Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

Consecuente con lo antes expuestos se le adeudan a cada uno de los trabajadores; la prestación de antigüedad y sus intereses, la bonificaciones de vacaciones y la utilidades fraccionadas por el ultimo año, y los conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores. ASI SE DECDE.-

Decidido lo anterior se ordena demandada la cancelación de los conceptos que deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada, realizando la observación que el referido experto calculará a su vez los intereses moratorios e indexación sobre los montos adeudados. ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, el experto determinará el salario integral progresivo histórico devengado, para lo cual deberá servirse del salario normal, es decir, el salario mensual normal alegado por la actora postulado por en su escrito libelar, deberá incorporar al salario los conceptos de prima de transporte, prima de antigüedad y prima de profesionalización. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente a la prestación de antigüedad, el cálculo deberá realizarse atendiendo a la noción de salario integral (progresivo histórico), el cual deberá componerse por el salario normal y las alícuotas correspondientes a Utilidades y Bono Vacacional (de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo). ASÍ SE DECIDE.

Con respecto al número de días que debe cancelar la parte demandada por concepto de prestación de antigüedad a cada trabajador, debe observarse que corresponden atendiendo al tiempo de prestación del servicio, así MARCOS VIÑAS, tiempo de 1 año 3 meses 60 días, FRANCISCA CONTRERAS, 1 año 3 meses 60 días, LINDA GONZALEZ, 1 año 3 meses 60 días, SANDRA MENDOZA, 1 año 3 meses 60 días, TRINA MARÍA SÁNCHEZ, 1 año 3 meses 60 días, RUTH YARLE BLANCO 1 año 3 meses1 año 3 meses 60 días, LEONARDI JESUS RODRÍGUEZ, 10 meses 45 días, JUANA MARIA RAMOS, 1 año 3 meses, 60 días, DAIRIS MERCEDES GONZÁLEZ, 2 años, 107 días, EDICSON VASQUEZ, 1 año 2 meses, RAMÓN SALVATIERRA, 2 años, 107 días, ANGEL ROMERO, 2 años, 107 días, MARIA TIAPE, 2 años, 107 días, RUBEN FRANQUIZ, 2 años, 107 días, RAFAEL AGUILAR, 2 años, 107 días, LEILA ODREMAN, 1 año 3 meses, 60 días, FRANCI ROJAS, 2 años 107 días . ASÍ SE DECIDE.

Deberá cuantificar el experto los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados éstos a partir del cuarto mes en la prestación del servicio, para cada uno de los actores. ASÍ SE DECIDE.

Por lo que respecta a las utilidades para los ciudadanos, MARCOS VIÑAS, 18.75 días, FRANCISCA CONTRERAS, 18.75 días, LINDA GONZALEZ, 18.75 días, SANDRA MENDOZA, 18.75 días, TRINA MARÍA SÁNCHEZ, 18.75 días, RUTH YARLE BLANCO 18.75, LEONARDI JESUS RODRÍGUEZ, 12.5 días, JUANA MARIA RAMOS, 18.75 días, DAIRIS MERCEDES GONZÁLEZ, 30 días, EDICSON VASQUEZ, 17.5, RAMÓN SALVATIERRA, 30 días, ANGEL ROMERO 30 días, MARIA TIAPE, 30 días, RUBEN FRANQUIZ, 30 días, RAFAEL AGUILAR, 30 días, LEILA ODREMAN, 30 días, FRANCI ROJAS, 30 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente al concepto de vacaciones corresponden MARCOS VIÑAS, 18.99 días, FRANCISCA CONTRERAS, 18.99 días, LINDA GONZALEZ, 18.99 días, SANDRA MENDOZA, 18.99 días, TRINA MARÍA SÁNCHEZ, 18.99 días, RUTH YARLE BLANCO 18.99, LEONARDI JESUS RODRÍGUEZ, 12.5 días, JUANA MARIA RAMOS, 18.99 días, DAIRIS MERCEDES GONZÁLEZ, 31 días, EDICSON VASQUEZ, 17.6, RAMÓN SALVATIERRA, 31 días, ANGEL ROMERO 31 días, MARIA TIAPE, 31 días, RUBEN FRANQUIZ, 31 días, RAFAEL AGUILAR, 31 días, LEILA ODREMAN, 31 días, FRANCI ROJAS, 31 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente al concepto de bono vacacional corresponden MARCOS VIÑAS, 8.9 días, FRANCISCA CONTRERAS, 8.9 días, LINDA GONZALEZ, 8.9 días, SANDRA MENDOZA, 8.9 días, TRINA MARÍA SÁNCHEZ, 8.9 días, RUTH YARLE BLANCO 8.9, LEONARDI JESUS RODRÍGUEZ, 8.9 días, JUANA MARIA RAMOS, 8.9 días, DAIRIS MERCEDES GONZÁLEZ, 15 días, EDICSON VASQUEZ, 8.3, RAMÓN SALVATIERRA, 15 días, ANGEL ROMERO 15 días, MARIA TIAPE, 15 días, RUBEN FRANQUIZ, 15 días, RAFAEL AGUILAR, 15 días, LEILA ODREMAN, 30 días, FRANCI ROJAS, 15 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los intereses moratorios e indexación, éstos deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien respecto de los conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación Para Trabajadores, , desde la fecha de inicio del contrato de trabajo hasta su conclusión para cada trabajador se ordenan por experticia complementaria del fallo deberá realizarse atendiendo al cómputo de los días efectivamente laborados por el trabajador, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto contable designado, en caso contrario, se deducirá por días hábiles calendario, debiendo determinarse los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio conforme ha sido establecido por las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de junio de 2005, en el caso MAYRIN RODRÍGUEZ contra CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., con ponencia del Magistrado Doctor ALFONSO VALBUENA CORDERO, y en fecha treinta (30) de julio de 2007, en el caso JOSÉ GUILLERMO ECHETO BALLESTA, ELÍAS GÓMEZ MANRIQUE y JOSÉ ERASMO ROSALES MOLINA contra CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MÉRIDA, C.A. (CONVIAMECA) y PAVIMENTADORA ONICA, S.A., con ponencia del Magistrado Doctor OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, criterio reiterado en sentencia N° 0906 de fecha 04 de junio de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIDIA PORRAS DE ROA. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución del fallo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el Juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 108 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, al pago de corrección monetaria alguna de conformidad con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que ello la indexación de deudas le impediría, contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Dicho fallo es el No. 1.683 de fecha 10 de diciembre de 2009 (Caso: Síndico Procurador del Municipio Guacara del estado Carabobo en revisión).
-VII-
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos MARCO TULIO VIÑAS ÁLVAREZ, FRANCISCA COROMOTO CONTRERAS, LINDA GONZÁLEZ, SANDRA COROMOTO MENDOZA ALFONZO, TRINA MARÍA SÁNCHEZ, RUTH YARLE BLANCO, LEONARDI JESÚS RODRÍGUEZ, JUANA MARÍA RAMOS, DAIRIS MERCEDES GONZÁLEZ, EDICSON VÁSQUEZ VÁSQUEZ, RAMÓN ANTONIO SALVATIERRA, ÁNGEL EMIRO ROMERO ESTRADA, MARÍA INÉS TIAPE GONZÁLEZ, RUBÉN YOEL FRANQUIZ IBARRA, RAFAEL GONZALO AGUILAR, LEILA MARÍA ODREMAN y FRANCI RAQUEL ROJAS FARIAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO),, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES., por lo que se ordena al Ministerio al pago de los conceptos que se especificaron en las motivaciones expuestas, todos los conceptos se ordenan a cuantificar mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, asimismo cuantificará los intereses moratorios sobre los montos insolutos, según los parámetros y determinación expuestos en las motivaciones.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena Notificar de la presente decisión.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA PATRICIA BIGOTT
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.
EXP. N° AP21-L-2008-004139
HCU/AB/EGD.