REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Consorcio Tenedor de Promociones “CONTEPRO”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Marzo de 1983, bajo el N° 17, Tomo 24-A
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Pedro Misle Rodríguez y Alonso Enrique Barrios Avendaño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 8.497 y 60.956 respectivamente
RECURRIDO: Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
TERCERO PARTE: Miguel Ángel Sánchez Barcia, Titular de la Cédula de Identidad N° V - 4.734.909
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 2010-1281
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de noviembre de 2010 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo en funciones de Distribuidor de Turno; correspondiendo el conocimiento de causa a este despacho, quien la recibió y acordó su entrada en fecha 01 de diciembre de 2010
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por tratarse de la pretendida nulidad absoluta de un acto administrativo de efectos particulares dictado por la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Director General de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
• Procuradora General de la República
• Fiscal General de la República.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Director General de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem. Asimismo se ordena librar boleta de notificación al tercero parte.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Pedro Misle Rodríguez y Alonso Enrique Barrios Avendaño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 8.497 y 60.956 respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Consorcio Tenedor de Promociones “CONTEPRO”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Marzo de 1983, bajo el N° 17, Tomo 24-A, contra la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Pedro Misle Rodríguez y Alonso Enrique Barrios Avendaño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 8.497 y 60.956 respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Consorcio Tenedor de Promociones “CONTEPRO”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Marzo de 1983, bajo el N° 17, Tomo 24-A, contra la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Tercero: Notificar de la admisión del presente recurso bajo oficio al Director General de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, del mismo modo notificar mediante boleta al tercero parte.
Cuarto: Requerir al Director General de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 13 de diciembre de 2010, siendo la 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Sentencia Interlocutoria
Exp.- 2010-1281
Aceptar competencia/Admisión
Recurso de Nulidad
MGS/ASG/opacmanu
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