REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 10 de Diciembre de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Valmore José García, titular de la cedula de identidad N° 10.879.640 debidamente asistido por la profesional del derecho Sonia Elena Hernández , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 113.938, contra la Policía Metropolitana adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Notifíquese al Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia igualmente de la admisión del presente recurso, bajo Oficio, asimismo solicitándole el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.
Se insta al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2010-1289
MGS/asg/Andreina-
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