Hoy 15 de Diciembre de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte, su apoderada judicial abogada ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.141 y por la parte demandada FARMA OFERTA C.A., CONSTRU-FERRE CARORA C.A. Y SUPER OFERTAS CARORA C.A.., la abogada MARIA LAURA RIERA, Inpreabogado bajo el Nro. 92.001. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, sin embargo existen algunos conceptos que no proceden y otros fueron calculados con una base errada por lo que una vez recalculados ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de Bs. 12.000,00, monto que pagará en tres cuotas, la primera en este acto mediante cheque No. 35121548, de la cuenta cliente No. 0134-0395-39-3951019811, girado contra el Banco Banesco, la segunda por Bs. 3.500, 00 para el 31/01/2011 y la tercera por Bs. 3.500,00 para el 15/02/2010 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: La apoderada judicial del actor expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento de la parte accionada tanto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
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