En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTE DEMANDANTE: EL TUNAL C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de julio de 1992, inserta bajo el Nº 75, tomo 4-A y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de febrero de 2007, inserta bajo el Nº 50, tomo 11-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, LINDA SUAREZ DE MEDINA, PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, CARMEN LEONOR SUAREZ VIVAS, DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, DAISU JOSEFINA MENDOZA YANEZ, FILIPPO TORTORICI SAMBITO y MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.713, 36223, 79.757, 29.473, 71.544, 35.085, 45.954 y 122.780.

ACTO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1353-A, de fecha 29 de octubre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.986.552.

R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O

El procedimiento se inició por demanda de nulidad de acto administrativo presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 02 de diciembre de 2010. Distribuida la causa, le correspondió a este Juzgado Tercero de Juicio, quien lo recibió en fecha 03 de diciembre de 2010 y libro auto dejando constancia que recibido en fecha 07 de diciembre del 2010.

Ahora bien, en fecha 07 de diciembre del 2010, la representación judicial de la parte demandante presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala: “En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento, reservándome la acción”.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el desistimiento realizado por el accionante la Juzgadora considera pertinente señalar las normas relacionadas con tal actuación, aplicables por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 264 expresa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, verificada la representación de la mencionada abogada y su facultad expresa para desistir, y visto que no se han violado derechos de orden público y buenas costumbres y que el procedimiento se encontraba en fase de admisión; se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento manifestado por la parte actora con respecto al presente procedimiento contentivo de la demanda de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.

SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de diciembre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:00 p.m

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez

NJAV/nr/yennifer.-