En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTE DEMANDANTE: EL TUNAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17/07/1992, bajo el Nº 75, Tomo 4-A, modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27/02/2007, bajo el Nº 50, Tomo 11-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN SUAREZ DE VIVAS, en su condición de apoderado judicial, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473.

ACTO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1353-A, de fecha 29 de Octubre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana LERIDA YANETH VIVAS GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.986.522.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició por demanda de nulidad de acto administrativo presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 03 de diciembre de 2010. Distribuida la causa, le correspondió a este Juzgado Tercero de Juicio, quien lo recibió en fecha 07 de diciembre de 2010 de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en la misma fecha 07/12/2010, la representación judicial de la parte demandante presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual desiste de la presente causa (folio 50).

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el desistimiento realizado por el accionante la Juzgadora considera pertinente señalar las normas relacionadas con tal actuación, aplicables por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 264 expresa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, verificada la representación de la mencionada abogada y su facultad expresa para desistir, y visto que no se han violado derechos de orden público y buenas costumbres y que el procedimiento se encontraba en fase de admisión; se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento manifestado por la parte actora con respecto al presente procedimiento contentivo de la demanda de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.

SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de diciembre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:12 p.m.

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez

NJAV/lc.