En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A C L A R A T O R I A
PARTE QUERELLANTE: LEOVANNY RAFAEL COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.188.822.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: ALEXANDER MORILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.270.
PARTE QUERELLADA: TALLER ONOFREITTI KONDRIN C.A., representada por la ciudadana ROSSANA ONOFREITTI, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.679.
M O T I V A
El 15 de diciembre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva por la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional, por lo que la demandada debe dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 0001229, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por el Inspectoria del Trabajo “Pió Tamayo” sede del Estado Lara.
Ahora bien, la parte querellada el día 17 de diciembre de 2010 presentó escrito en donde solicitó aclaratoria de la decisión dictada por esta juzgadora el 15 de diciembre de 2010.
En este sentido, el querellado señaló “solicito muy respetuosamente al Tribunal la aclaratoria con respecto a la mención que se hizo de tomar las acciones disciplinarias al representante judicial del accionante, ya que como se puede observar del Sistema Informático Juris 2000 existen tres expedientes identificados KP02-O-2010-000266, KP02-O-2010-000206 y KP02-O-2010-000197, con los cuales podría ocurrir sentencias contradictorias entre ellas y del texto de la sentencia se evidencia que sobre el particular nada se determinó de manera expresa, aun cuando si fue referido y señalado por la juez”.
Revisadas las actas procesales, en especial el contenido de la referida sentencia, este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Se evidencia al folio (128) último párrafo que este Jugado en la decisión en cuestión ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara a los fines de que considere la situación del abogado asistente del querellante por haber accionado en diferentes acciones entre las mismas partes y el mismo objeto.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, la Juzgadora observa que no existe punto que aclarar ratificando la decisión in comento, por lo tanto se declara sin lugar la aclaratoria propuesta por la parte querellada. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte querellada.
SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a computarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente aclaratoria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 21 de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. NATHALY J. ALVIÁREZ VIVAS
La Secretaría
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
En esta misma fecha se publicó la anterior aclaratoria de sentencia a las 3:20 p.m.
La Secretaría
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
NJAV/nr/yennifer.-
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