JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que por decisión de fecha 21 de septiembre de 2010, este Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenándose citar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos: Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) y Procuradora General de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del mencionado artículo, la notificación de la ciudadana Kless Gottefrida, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 79 eiusdem se acordó solicitar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) los antecedentes administrativos relacionados con el caso. Al efecto, se libraron los oficios y boleta correspondiente en fecha 23 de septiembre de 2010.
En ese orden, se constata de las actas del expediente que han sido practicadas las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y el Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) y Procuradora General de la República.
Igualmente, se ha podido evidenciar que cursa inserta al folio setenta y seis (76) del presente expediente, diligencia del Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Kless Gottefrida, en vista de la imposibilidad para practicar la misma.
Visto lo anterior, este Tribunal considera pertinente señalar, que en fecha 4 de abril de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión Nro. 438, (caso: Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A.), a través de la cual dejó establecido el siguiente criterio “(…) En los casos en que resulte infructuosa la notificación personal de las personas que fueron partes en el procedimiento administrativo, como sucedánea de tal notificación, a dichas personas se les llamaría individualmente en el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que será de obligatorio decreto, en la forma que señala este fallo (…)”.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos se agotó la vía de notificación personal de la ciudadana Kless Gottefrida (denunciante en el procedimiento administrativo); este Juzgado Sustanciador, de conformidad al criterio antes expuesto y en virtud de lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados, al cual se incorporará de forma individual a la mencionada ciudadana.
Ello así, se ordena notificar a la empresa Mercantil, C.A., Banco Universal y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con la advertencia, que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas se librará el referido cartel de emplazamiento, a los fines de su retiro, publicación y consignación correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al primer (1er) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida




ATOM/RUD/Icl
EXP. N° AP42-N-2010-000487