JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

En fecha 09 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Antonio José D’ Jesús Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas TALLERES, REPUESTOS Y REPRESENTACIONES ITALVEN S.R.L. y VOLGA MOTORS, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares S/N de fecha 20 de febrero de 2008, dictado por el extinto INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual sancionó a las empresas in commento, con multa de Dos Mil Unidades Tributarias equivalentes a Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con 00/100 céntimos (Bs.F. 75.264,00).
En fecha 10 de agosto de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, este Juzgado requirió a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos, mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-0827 de esa misma fecha, en virtud de no cursar en autos elementos suficientes para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, especialmente, en lo que se refiere a la fecha de notificación del acto contenido en la Resolución objeto de la presente acción y del recurso jerárquico presuntamente interpuesto por ante el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio el 29 de octubre de 2009.
La solicitud en referencia, se ratificó en dos (2) oportunidades, según oficios números JS/CSCA-2010-1074 y JS/CSCA-2010-1285, de fechas 20 de octubre y 17 de noviembre de 2010 respectivamente, sin producirse hasta la fecha respuesta por parte del referido Organismo, razón por la cual pasa este Órgano Sustanciador a emitir pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con los elementos cursantes en autos.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La representación judicial de las empresas TALLERES, REPUESTOS Y REPRESENTACIONES ITALVEN S.R.L. y VOLGA MOTORS, C.A., fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con base a las siguientes consideraciones:
Indican, (…) “La carencia absoluta de los derechos de protección a favor de la persona que se presentó como denunciante por ante la oficina del entonces INDECO [sic] de la Ciudad de Mérida el día 07 de Febrero del 2.007 (DENUNCIA Nº 064-07). (…)”. (Mayúsculas y subrayado del original)
Que, “(…) La denuncia confutada fue presentada en las Oficinas de INDECU de la Ciudad de Mérida por los Ciudadanos GIMMY JOSE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.547 en su calidad de propietario del vehículo Marca LADA, Modelo SAMARA, Placas VCA18W, Color Blanco Perla, Año 2.005 y ROSA E. MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.417, en su condición de usuaria y autorizada para conducir dicho vehículo (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original)
Que, “(…) de ahí en adelante, comenzó la indebida actuación de la ciudadana: ROSA E. MALDONADO MALDONADO en ese proceso por carecer de mandato o poder alguno para ello (…)”. (Mayúsculas del original)
Que, (…) “ROSA EMILSEN MALDONADO MALDONADO no fue, ni es titular de garantía alguna con relación a las empresas “VOLGA MOTORS C.A.,” ni menos con “TALLERES, RESPUESTOS Y REPRESENTACIONES ITALVEN S.R.L.”, en cuanto al vehículo en autos (…)”. (Mayúsculas del original)
Que, (…) “todas las actuaciones realizadas en el expediente (…) resultaron ser contrarias al orden público contenido en la derogada Ley de Protección al Consumidor y el Usuario y al orden público procesal administrativo, por ser la errónea denunciante, una persona absolutamente extraña a las relaciones legales y contractuales con las empresas que represent[a](…)”.
Que, la única actividad realizada por (…) “TALLERES, REPUESTOS Y REPRESENTACIONES ITALVEN, S.R.L. (…) en el proceso administrativo especial, hoy impugnado, fue el de haber actuado como un “perito o experto”, según se desprende de la Orden de Inspección emanada del Coordinador Regional del INDECU-MÉRIDA, de fecha 06 de junio de 2.007 (…)” (Mayúscula, negrillas y subrayado del original)
Que, (…) “TALLERES, REPUESTOS Y REPRESENTACIONES ITALVEN, S.R.L. solo presentó el INFORME O EXPERTICIA DE SU TRABAJO por eso el entonces INDECU incurrió en un error de hecho como si esta empresa fuere una participante o integrante del consorcio pasivo denunciado erróneamente (…)”. (Mayúsculas del original)
Que, “(…) en fecha 12 de diciembre de 2007, el Ciudadano Jorge Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.198.568, en representación de la Sociedad Mercantil “VOLGA MOTORS, C.A.” consignó el escrito de descargo (…), mediante el cual, en el particular TERCERO solicitó expresamente ‘la realización de la PRUEBA DE EXPERTICIA sobre el vehículo objeto de este procedimiento administrativo, por funcionarios dependientes del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida’ (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original)
Que, (…) “INDECU hizo caso omiso a la evacuación de tan importante prueba al no ordenar su tramitación, con la cual de una vez por todas se aclararía la supuesta duda respecto al serial del motor del vehículo (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original)

Que, “(…) No hay duda de que la Administración violó el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, especialmente los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 145 y 146 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (2.004) vigentes en ese momento procesal (…) ”. (Mayúsculas del original)
En virtud de lo anterior, la representación judicial solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo.
II
DE LA COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado, en fecha 20 de febrero de 2008 por el extinto INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee el extinto INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS); en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones -en sede judicial- de los actos administrativos emanados de aquélla, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 24 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que el extinto INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, no configura entre ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del articulo 23 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso y, en tal sentido, observa que el recurso interpuesto cubre los extremos indicados en el artículo 35 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial; en consecuencia, dado que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial; que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; que no es ininteligible; que quien se presenta como apoderado judicial de la recurrente consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; y con respecto a la caducidad de la acción, en virtud de no haberse acompañado al escrito libelar la documentación relativa a la notificación del acto administrativo, cuya nulidad se pretende, este Órgano Jurisdiccional requirió en varias oportunidades los antecedentes administrativos, a los fines de constatar la notificación del acto recurrido, siendo infructuosa la remisión de los mismos por parte del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); en este sentido, de la lectura del escrito recursivo se observa que el apoderado judicial de las empresas actoras, alega que ejerció recurso jerárquico contra el acto administrativo S/N de fecha 20 de febrero de 2008, ante el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, el 29 de octubre de 2009. Ahora bien, en atención al principio de la buena fe del recurrente y en aras de salvaguardar la tutela efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que la fecha de interposición del recurso jerárquico será la que se tome en cuenta a los fines de computar el lapso de caducidad de seis (06) meses para el ejercicio de la presente acción; por tanto, siendo que presuntamente se ejerció recurso jerárquico el 29 de octubre de 2009 y no habiendo respuesta al mismo, operó así el silencio administrativo, esta juzgadora estima que la presente acción fue interpuesta tempestivamente, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentes expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere el presente recurso. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado, de los recaudos correspondientes y de la presente decisión. Líbrense Oficios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Rosa Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.417, quien inició el procedimiento administrativo mediante denuncia Nº 064-07 de fecha 07 de febrero de 2007 ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). Líbrese boleta.
A los fines de la práctica de la notificación de la ciudadana Rosa Maldonado, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Líbrese oficio con despacho.
Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Gimmy José Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.547, presunto propietario del vehículo objeto del procedimiento administrativo y de la sociedad mercantil Continauto (Antiguo Grupo Aymesa Venezolana, C.A.), afectada por el acto cuya nulidad se pretende, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de no constar en autos domicilio procesal correspondiente. Líbrense boletas.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se ordena nuevamente solicitar a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.



III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1. COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares S/N de fecha 20 de febrero de 2008, dictado por el extinto INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual sancionó a las empresas in commento, con multa de Dos Mil Unidades Tributarias equivalentes a Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con 00/100 céntimos (Bs.F. 75.264,00);
2. ADMITE el referido recurso;
3. ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República y Rosa Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.417;
4. ORDENA comisión al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la ciudadana Rosa Maldonado;
5. ORDENA la notificación del ciudadano Gimmy José Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.547, presunto propietario del vehículo objeto del procedimiento administrativo y de la sociedad mercantil Continauto (Antiguo Grupo Aymesa Venezolana, C.A.), afectada por el acto cuya nulidad se pretende, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6. ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley;
7. ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y
8. ORDENA solicitar nuevamente a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente recurso.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



ICL/Eh
Exp. Nº AP42-N-2010-000415