JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 23 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Gregorio Boscán Rodríguez y José Antonio Carrero Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 45.749 y 35.445 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VESTHER, C.A., contra la Resolución Nº CNC-D-0011/10, de fecha 12 de enero de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, a través de la cual acordó sancionar a su representada con multa de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 Ut), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, es decir, a razón de Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 55,00), lo cual asciende a la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 550.000.00), notificada en fecha 25 de febrero de 2010, así como también de todos los actos que dieron origen a la misma.

En fecha 29 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y en la misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, recibiéndose en este Juzgado el 05 de mayo de 2010.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2010, este Juzgado requirió al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, los antecedentes administrativos, mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-350 de esa misma fecha, en virtud de no cursar en autos elementos suficientes para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del mismo. Posteriormente, dicha solicitud fue ratificada en dos (2) oportunidades, según oficios números JS/CSCA-2010-0575 y JS/CSCA-2010-0712, de fechas 16 de junio y 21 de julio de 2010 respectivamente, sin producirse hasta la fecha respuesta por parte del referido Organismo, razón por la cual pasa este Órgano Sustanciador a decidir, con base a los elementos cursantes en autos.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La representación judicial de la sociedad mercantil VESTHER, C.A., fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-0011/10, de fecha 12 de enero de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, con base en las siguientes razones de hecho y derecho:

Señaló que, “(…) En fecha 8 de junio de 2009, el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (…) suscribió la Providencia Administrativa № CNC/IN/2009-041, (…) para que procedieran a fiscalizar a el [sic] establecimiento CASINO DEL LAGO, operado por [su] representada, VESTHER, C.A., (...)”. (Mayúsculas y Negrillas del Original y Corchetes del Tribunal).

Alegó que, “(…) Dicha Providencia fue notificada a [su] representada el 12 de junio de 2009, y se iniciaron las averiguaciones correspondientes (...)”. (Corchetes del Tribunal).

Que, “(…) Este procedimiento dio origen a la Providencia Administrativa CNC-PE-016/09 de fecha 30 de septiembre de 2009, y que fuera notificada a [su] representada el día 28 de octubre del (sic) 2009, en la cual se decide abrir el correspondiente expediente administrativo, en virtud de las presuntas infracciones en la que incurrió VESTHER, C.A., (…)”. (Mayúsculas y Negrillas del Original y Corchetes del Tribunal).

Adujo que, “(…) [su] representada consignó su escrito de descargos el 19 de noviembre del (sic) 2009, aportando las pruebas (…)”. (Corchetes del Tribunal).

Alegó que, “(…) Posteriormente, en fecha 12 de enero del 2010, la Comisión Nacional de Casinos produjo su Resolución № CNC-D-0011/10, y que [fue] notificada en fecha 25 de febrero del 2010 (...)”.
En virtud de lo anterior, la representación judicial solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido.
II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-0011/10, de fecha 12 de enero de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, al respecto se observa lo siguiente:
En el caso de autos se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado del Presidente (E) de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, con autonomía funcional y como órgano rector de las actividades de funcionamiento, régimen de autorizaciones y sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Ahora bien, precisado el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, éstos están sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contenciosa administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones -en sede judicial- de los actos administrativos emanados de aquélla, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
En base al carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, y atendiendo a la norma prevista en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, la referida disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Comisión, no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Seguidamente, pasa este Tribunal a verificar si se encuentran presentes algunos de los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial; en consecuencia, dado que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que se acompañan al escrito los documentos indispensables para confirmar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; que no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y con respecto a la caducidad de la acción, se puede evidenciar que este Órgano Jurisdiccional requirió en varias oportunidades los antecedentes administrativos, a los fines de constatar la notificación del acto recurrido siendo infructuosa la remisión de los mismos por parte de la Comisión antes mencionada; en este sentido, se observa del escrito recursivo que la sociedad mercantil VESTHER, C.A., alega que el acto administrativo le fue notificado en fecha 25 de febrero de 2010; en base a ello y al principio de la buena fe del recurrente, este Tribunal constata que la acción fue interpuesta tempestivamente, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso. Así se decide.-
En consecuencia, se ORDENA la notificación mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes.
Asimismo, se ORDENA la notificación mediante boleta a la sociedad mercantil VESTHER, C.A., en la persona de sus representantes legales, parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

ATO/jig.-
EXP. AP42-N-2010-000204