JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 01094 de fecha 5 de agosto de 2010, del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente judicial Nº 2010-0567 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Raúl Ignacio Socorro Herrera y Rito Manuel Rivas Fernández, titulares de las cédulas de identidad números V-10.405.962 y V-9.372.929 respectivamente, actuando con el carácter de directores de la sociedad mercantil Jantesa Corp, asistido por el abogado Luis Daniel Hurtado Nougues, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.714, contra el acto administrativo S/N de fecha 7 de diciembre de 2009, notificado el 21 del mismo mes y año, emanado del Cuerpo Colegiado de la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada sociedad mercantil contra la decisión dictada por el referido Cuerpo Colegiado de la compañía Eléctrica, del 7 de octubre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la aludida empresa contra la decisión proferida el 18 de agosto de 2009, por el mencionado Cuerpo Colegiado recurrido, a través de la cual declaró la rescisión por incumplimiento del contratista del contrato Extraterritorial (Nº C-10/06) para la ejecución de la obra “Ingeniería Procura y Construcción del Ciclo Combinado Termozulia II”.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.

En fecha 05 de octubre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de julio de 2010, para conocer del presente recurso y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento de admisibilidad de la solicitud de nulidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de octubre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado, el cual fue recibido el 1º de noviembre del mismo año.

En fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto en virtud que no constaban en actas elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la compañía anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 7 de diciembre de 2010, se recibió del abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida los antecedentes administrativos relacionados al caso y escrito de consideraciones.

En fecha 14 de diciembre de 2010, este Órgano Sustanciador dictó auto difiriendo para el día de despacho siguiente a la fecha señalada, el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Los ciudadanos Raúl Ignacio Socorro Herrera y Rito Manuel Rivas Fernández, en su carácter de directores de la sociedad mercantil Jantesa Corp, asistido por el abogado Luis Daniel Hurtado Nougues, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.714, interponen el presente recurso contencioso administrativo de nulidad con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Que “ (…) mediante Providencia Administrativa de fecha 18 de Agosto de 2009 identificada con el número 038 emitida por la Sesión del Cuerpo Colegiado de C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) (en lo adelante ENELVEN), notificado [sic] en fecha 25 de agosto de 2009, comunicación que reposa en el expediente administrativo, se informa a [su] representada la resolución del procedimiento en la que declara la terminación (rescisión) por incumplimiento del contratista del Contrato Extraterritorial Nº C-10/06 (…)”. (Mayúsculas, resaltado y paréntesis del original, corchete de este Juzgado).
Que “(…) en fecha 16 de Septiembre de 2009, JANTESA, consigno [sic] ante ENELVEN, escrito mediante al cual se interpone el Recurso de Reconsideración previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra la citada decisión emitida por ENELVEN, donde se declara la terminación por incumplimiento del contratista del Contrato Extraterritorial C-10/06 para la ejecución de la obra “Ingeniería Procura y Construcción del Ciclo Combinado Termozulia II”. Siendo que, en fecha 26 de Octubre de 2009 [su] representada es notificada de la decisión de ENELVEN de fecha 07 de Octubre de 2009, en cuya parte dispositiva declara sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por [su] representada (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original, corchete de este Juzgado).
Que “(…) en fecha 16 de noviembre de 2009 JANTESA, estando en tiempo hábil para ello, presenta ante la Junta Administradora de la Compañía Eléctrica de Venezuela Enelven el recurso jerárquico contra el acto administrativo ya citado emanado de ENELVEN en fecha 07 de octubre de 2009, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo [sic] 95 de la Ley Orgánica del [sic] Procedimiento Administrativos, recurso que fue declarado sin lugar, siendo notificados en fecha 21 de diciembre de 2009, quedando en consecuencia ratificado en todas y cada una de sus partes el contenido de la decisión emanada de ENELVEN de fecha 18 de agosto de 2009 (…)”(Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de este Tribunal).
Que “(…) ENELVEN, a causa de un error de percepción, fundamentó su decisión en acontecimientos o situaciones que no ocurrieron o bien que acaecieron de manera distinta a las apreciadas en su resolución, razón por la cual se estima que la administración incurrió en el vicio de Falso Supuesto de Hecho. (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Que “(…) lo establecido por ENELVEN en el acto recurrido objeto del presente recurso se subsume en interpretaciones erradas tanto de los hechos como del derecho en relación a de las [sic] cláusulas contractuales antes descritas, siendo el caso que la administración le atribuyó efectos jurídicos distintos a los establecidos por las partes afectando los derechos subjetivos de [su] representada y sobre los cuales [solicita] realice los pronunciamientos respectivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 34 de la Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con los artículos 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 27 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (…)”.(Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de este Tribunal).
Por último, solicitan se revoque la decisión notificada en fecha 21 de diciembre de 2009, dejando sin efecto el acto administrativo identificado con el Nº 053, de fecha 07 de octubre de 2009, relacionada con el acto administrativo de fecha 18 de agosto del año 2009, notificado en fecha 25 de agosto de 2009, mediante el cual ENELVEN dio por terminado el Contrato Extraterritorial Nº C-10/06.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
Determinada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, en sentencia Nº 2010-01267, del 5 de octubre de 2010, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada, es decir, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Precitado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios.

Ahora bien, en virtud que la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), se encuentra domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese despacho y oficio.

Igualmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, se ordena notificar de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la sociedad mercantil Jantesa Corp. Líbrese boleta.

Asimismo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 eiusdem. Cúmplase con lo ordenado.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Raúl Ignacio Socorro Herrera y Rito Manuel Rivas Fernández, titulares de las cédulas de identidad números V-10.405.962 y V-9.372.929 respectivamente, actuando con el carácter de directores de la sociedad mercantil Jantesa Corp, asistido por el abogado Luis Daniel Hurtado Nougues, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.714, contra el acto administrativo S/N de fecha 7 de diciembre de 2009, notificado el 21 del mismo mes y año, emanado del Cuerpo Colegiado de la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada sociedad mercantil contra la decisión dictada por el referido Cuerpo Colegiado de la compañía Eléctrica, del 7 de octubre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la aludida empresa contra la decisión proferida el 18 de agosto de 2009, por el mencionado Cuerpo Colegiado recurrido, a través de la cual declaró la rescisión por incumplimiento del contratista del contrato Extraterritorial (Nº C-10/06) para la ejecución de la obra “Ingeniería Procura y Construcción del Ciclo Combinado Termozulia II”.
2.- ORDENA, notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) y Procuradora General de la República
3.- ORDENA, la notificación de la sociedad mercantil Jantesa Corp.
4.- ORDENA, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



ICL/Jvd
Exp. Nº AP42-N-2010-000448