JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2006-000277

En fecha 20 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 943-06, de fecha 26 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo del “recurso de nulidad” interpuesto por el ciudadano ALEX DEIBY YÁNEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.893, asistido por la Abogada Carla López Loyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’ UNEXPO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de octubre de 2005.

En fecha 22 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de la decisión correspondiente.

El 23 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de julio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2006-2283, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo la relativa a la competencia.

En fecha 19 de julio de 2006, se ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación.

En fecha 05 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicita se remita el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de marzo de 2010, estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.

En fecha 12 de abril de 2010, se paso el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 15 de abril de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, con el objeto de solicitar los antecedentes administrativos, para que una vez recibidos los mismos, proceder a emitir pronunciamiento de la admisión del “recurso de nulidad”.

En fecha 21 de abril de 2010, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-0280 dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre.

En fecha 25 de mayo de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio Nº JS/CSCA-2010-0280 dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, el cual fue enviado a través de valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En fecha 04 de agosto de 2010, se recibió de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, oficio Nº RC2010/07-1831 de fecha 30 de julio de 2010, mediante el cual remite los antecedentes administrativos, los cuales se agregaron a los autos en fecha 05 de agosto de 2010.

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010, se dejó constancia que de la revisión exhaustiva de los antecedentes administrativos, no consta el escrito de interposición del recurso de revisión ante el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, ordenándose oficiar al referido Ministro, con el objeto de requerirle información acerca de la interposición del referido recurso, concediéndosele diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de agosto de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-0801, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

En fecha 04 de octubre de 2010, se ordenó requerir nuevamente al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, informe sobre el recurso de revisión ejercido por la parte recurrente.

En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-101209, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Posteriormente, en fecha 03 de noviembre de 2010, se requirió nuevamente la información solicitada en los oficios números JS/CSCA-2010-0801 y JS/CSCA-2010-101209 al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

En fecha 09 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-1201, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria

Ahora bien, en cumplimiento a la decisión Nº 2010-01092 de fecha 02 de agosto de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, con los elementos cursantes en autos.

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 18 de octubre de 2005, el ciudadano Alex Deiby Yanez Arellano, titular de la cédula de identidad Nº 12.499.893, asistido por la Abogada Carla López Loyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que “En fecha 14 de Octubre de 2002, ingres[ó] como profesor contratado en la institución UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO JOSE (sic) DE SUCRE’ UNEXPO (Núcleo Carora), impartiendo las cátedras de Electrónica I y Electrónica Digital …omissis… posteriormente en fecha 21 de Abril del 2003 fu[e] ganador del Concurso de Credenciales, para las cátedras antes señaladas (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “(…) fu[e] excluido de impartir [sus] cátedras en el período que se iniciaría y que correspondía al lapso de 18 de Octubre del 2004 al 04 de Marzo del 2005; y cuál es [su] sorpresa que la exclusión obedeció al hecho de que había sido sustituido por otra colega, alegando [esa] institución que el cambio o la sustitución era por haberse llamado a una EVALUACION (sic) DE CREDENCIALES la cual supuestamente había ganado la colega (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).

Que “(…) nunca se [le] notificó que se haría esa supuesta EVALUACION (sic) DE CREDENCIALES …omissis… [que hubo] violación directa al Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ya que la docente quien [le] sustituye se (sic) ingresó sin cumplir con los requisitos y parámetros de ingreso como docente para la institución …omissis… lo cual generó [su] salida del cargo y consecuencialmente violó [su] derecho Constitucional al trabajo al ser despojado de [su] cargo de forma ilegal y arbitraria, lo que [le] ha causado hasta la fecha una serie de daños patrimoniales y morales (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).

Que “(…) en fecha 17 de junio del 2005, interpuso Recurso de Revisión ante el Ministerio de Educación Superior, en la persona del Ministro de dicho despacho, sin que hasta la presente fecha 15 de agosto del 2005, haya obtenido respuesta alguna a pesar de haberse vencido el lapso de Treinta (30) días (…)”.

Señaló como fundamentación legal del presente recurso contencioso administrativo de nulidad “(…) lo establecido en los Artículos 25, 49 Numeral 3, 51, 60, (sic) y 87 de la ‘Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’. Al igual que los artículos que los artículos 2, Parágrafo primero, 11, 12 y 46 del Reglamento de Ingreso y Ascenso de la ‘UNEXPO’. Y los artículos 99 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y finalmente los Artículos 93, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”.

Solicitó el recurrente “(…) La Reincorporación a [su] cargo como docente titular en categoría de Instructor y dedicación de TIEMPO COMPLETO en las cátedras de ELECTRÓNICA I y ELECTRÓNICA DIGITAL …omissis… Como Indemnización pecuniaria a (sic) cantidad de Nueve Millones Ciento Seis Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 9.106.764,oo), que es el equivalente a los pagos que debí[a] recibir como salario desde el día de [su] desincorporación 15 de Agosto del 2004), (sic) hasta la presente fecha, más el tiempo que siga transcurriendo hasta la total y definitiva reincorporación de [su] persona (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).

Pide “(…) La cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), por concepto de Daños Morales, que han sido generados por el desprestigio al que [ha] sido expuesto por la ilegal destitución de [su] cargo como Docente de las cátedras ya identificadas…omissis… Las COSTAS y COSTOS del presente procedimiento, calculados a la fecha en que se interpone la presente demanda, a razón del 30% sobre el monto que se reclama y que pid[e] sean actualizadas sobre la totalidad de lo que arroje el resultado, luego de practicarse la experticia complementaria del fallo”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).

II
DE LOS PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto mediante decisión Nº 2006-2283 de fecha 12 de julio de 2006, corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem.

Del análisis de las mencionadas normas se extrae que respecto a las demandas, el legislador estableció como causales de inadmisibilidad que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y que el contenido del escrito que las contenga cumpla con los requisitos previstos en el aludido artículo 33 de la Ley en comento.

Ello así, con los elementos cursantes en autos, este Tribunal constata que no ha caducado la acción; que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que se acompañan al escrito los documentos indispensables para verificar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; y por último, que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ALEX DEIBY YÁNEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.893, asistido por la Abogada Carla López Loyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’ UNEXPO. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos: Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘Antonio José de Sucre’ UNEXPO, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y a la Procuradora General de la República, notificación esta última, que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada de las inserciones correspondientes.

Por último, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara lo siguiente:

1.- ADMITE el presente recurso de nulidad,interpuesto por el ciudadano ALEX DEIBY YÁNEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.893, asistido por la Abogada Carla López Loyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’ UNEXPO.

2.- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos: Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘Antonio José de Sucre’ UNEXPO, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y a la Procuradora General de la República, notificación esta última, que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada de las inserciones correspondientes.

3.- ESTABLECE que se fijará la Audiencia de Juicio, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

ATOM/RUD/Laph
Exp. Nº AP42-N-2006-000277