REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de junio de 2007, por la abogada Raquel Mendoza de Pardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.543, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, este Tribunal para proveer lo conducente pasa a hacerlo de la manera siguiente:

PRUEBA DOCUMENTAL

En relación a la prueba documental promovida en el escrito de pruebas bajo estudio, donde la referida abogada produce copias certificadas marcada “C”, contentivo de la Orden de Pago Nº 1879, de fecha 08 de noviembre de 2001, emitida por la Tesorería de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, por la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta Mil Dieciséis Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.330.016,62) en Cheque Nº 26.348.787, del Banco Central E.A.P., a favor de la querellante, este Juzgado de Sustanciación la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA

RUD/Jvd
Exp. N° AP42-R-2006-001416