JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 6 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la ciudadana Tahiryt Guadalupe Duran Porras, titular de la cédula de identidad Nº V-6.971.400, asistida por la abogada Ivis Cequea de Colón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.993, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo emanado del Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 740 de fecha 05 de enero de 2010, contenido en la notificación Nº CAD-PRE-VECO-GCP-78748, de fecha 24 de febrero de 2010, supuestamente notificada a través de correo electrónico en fecha 06 de abril de 2010, que decidió ratificar la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la referida ciudadana.
El 07 de julio de 2010, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de julio de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer el presente recurso, y ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 27 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido al ciudadano Manuel Barroso, en su condición de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 23 del mismo mes y año.
En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº PRE-VPAI-CJ-098711, de fecha 11 de agosto de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual informó a este Tribunal que los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso fueron solicitados a la Unidad de Archivo de dicha Institución, y serían remitidos a la brevedad posible, una vez se tengan debidamente certificados.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la abogada Aura Elisa Bastidas Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.553, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación como apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas
En fecha 25 de noviembre de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó requerir nuevamente al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, los antecedentes administrativos relacionados con el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1º de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-VPAI-CJ- 108426, de fecha 26 de noviembre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, a través del cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron agregados a los autos, el 1º del mismo mes y año.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD:
La ciudadana Tahiryt Guadalupe Duran Porras, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad, declarando al respecto que no se sintió aludida a la solicitud de presentación de documentos requeridas por el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de la Comisión de Administración de Divisas.
Manifestó igualmente, que el día 24 de febrero de 2010, recibió una comunicación vía internet a su correo electrónico personal, donde le informaron sobre los recaudos que debía ser entregados a las respectivas agencias Bancarias, Motivado a dicha información, es que consigna los recaudos solicitados.
Finalmente, solicitó se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la notificación Nº CAD-PRE-VECO-GCP-78748, de fecha 24 de febrero de 2010, supuestamente notificada en fecha 06 de abril de 2010, que decidió ratificarle la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del presente recurso, mediante decisión proferida por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2010, corresponde de seguidas hacer el pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Tahiryt Guadalupe Duran Porras, titular de la cédula de identidad Nº V-6.971.400, asistida por la abogada Ivis Cequea de Colón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.993, contra el acto administrativo emanado por el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 740 de fecha 05 de enero de 2010, contenido en la notificación Nº CAD-PRE-VECO-GCP-78748, de fecha 24 de febrero de 2010, supuestamente notificada en fecha 06 de abril de 2010, que decidió ratificar la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la referida ciudadana.
En tal sentido, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso y, en tal sentido, observa que el recurso interpuesto cubre los extremos indicados en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial; en consecuencia, dado que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial; que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; que no es ininteligible; y con respecto a la caducidad de la acción, se observa, que la notificación del acto administrativo, cuya nulidad se pretende, presuntamente se realizó a través de correo electrónico, en fecha 06 de abril de 2010, tal como aparece reflejado en la copia anexada al libelo marcado “D”, contentivo de la comunicación Nº CAD-PRE-VECO-GCP-78748, de fecha 24 de febrero de 2010, que corren insertas en los folios cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55), del expediente, por tanto, este Tribunal, en atención al principio de la buena fe del recurrente y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que la acción fue interpuesta tempestivamente, en virtud de lo cual y por razones precedentemente expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere el presente recurso. Así se Decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los recaudos correspondientes y del presente auto. Líbrense oficios.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación de la ciudadana Tahiryt Guadalupe Duran Porras, titular de la cédula de identidad Nº V-6.971.400, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena, respectivamente:
1.- Admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Tahiryt Guadalupe Duran Porras, titular de la cédula de identidad Nº V-6.971.400, asistida por la abogada Ivis Cequea de Colón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.993, contra el acto administrativo emanado por el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 740 de fecha 05 de enero de 2010, contenido en la notificación Nº CAD-PRE-VECO-GCP-78748, de fecha 24 de febrero de 2010, supuestamente notificada en fecha 06 de abril de 2010, que decidió ratificar la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la referida ciudadana.
2.- Ordena notificar, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Banco Central de Venezuela, Procuradora General de la República y Tahiryt Guadalupe Duran Porras.
3.- Ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
MLZF/ATOM/Jvd
EXP AP42-N-2010-000329
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