JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de agosto de 2010, suscrito por la abogada Josefina del Valle Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 20.410, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Luis del Castillo Paredes, parte recurrente en la presente causa, mediante el cual promueve prueba, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo II del mencionado escrito, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio del acto administrativo impugnado, de fecha 2 de junio de 2008; este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por cuanto dicho instrumento consta en autos, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
Exp. N° AP42-N-2008-000335.
RUD/Icl
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