REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000398

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos José Gregorio Camacaro y Marielvis Abigail Torres Vargas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.343.792 y 20.941.495, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por al abogada Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en una causa legal. Este Tribunal dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. En virtud de que en el matrimonio Camacho Torres fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad, este Juzgado acuerda oír la opinión del niño para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (9:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007. Asimismo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la ejercerá su padre el ciudadano José Gregorio Camacaro Silva. Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y la madre podrá visitar a su hijo cuando así lo requiera ella, siempre que no se entorpezca el libre desenvolvimiento de la personalidad del niño, ni se perturbe su interés superior.
Cuarto: En cuanto a al Obligación de Manutención, se establece la cantidad de (400, oo. Bs), cuatrocientos bolívares mensuales, en razón de cien bolívares (100, oo. Bs) semanales.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438 – 2010, y se publicó siendo las 02:47 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA






L.C.G.C.