REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP12-V-2010-000291

Demandante: Celis Andreina López Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.866.

Demandado: Oscar Enrique Nieto Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.992.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 09 de noviembre de 2.010, la ciudadana Celis Andreina López Meléndez, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de siete (07) y cuatro (04) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Oscar Enrique Nieto Meléndez, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo. Bs) quincenales, se estableciera una bonificación especial de fin de año en la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de los niños y se estableciera el aumento automático del monto fijado anualmente. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 10 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 16 de noviembre de 2.010, se dejó constancia de la comparecencia de los niños quienes manifestaron sus opiniones. En fecha 26 de noviembre de 2010 se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada. En fecha 01 de diciembre de 2010, se fijó la Audiencia de Mediación para el día 14 de diciembre de 2.010, a las 09:00 a.m. En fecha 14 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron con el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Oscar Enrique Nieto Meléndez, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mis hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,oo. Bs) y deseo que se establezca el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas y todo lo que requieran nuestros hijos, lo cubriremos ambos padres en partes iguales, además propongo que en el mes de diciembre aportaré la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) para que la madre de mis hijos compre el vestuario y el regalo de navidad con dicha cantidad, cantidades que le entregare personalmente a la madre de mis hijos y en este mismo acto yo, Celis Andreina López Meléndez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Oscar Enrique Nieto Meléndez. Es todo y conformes firman”. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Celis Andreina López Meléndez y Oscar Enrique Nieto Meléndez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención para los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,oo. Bs); Asimismo se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestuario, educación, transporte, medicinas, uniformes, médicos, recreación, etc., los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad serán cubiertos por ambos padres en partes iguales aportando para dichos gastos el ciudadano Oscar Enrique Nieto Meléndez, la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2.010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 442 – 2.010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

LCGC.
KP12-V-2010-000291.