REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000386

Solicitante: Rut Noemi Aldana Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.102.

Por escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2.010, la ciudadana Rut Noemi Aldana Rojas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de doce (12) y cinco (05) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Jiulianno Arcay Lander, titular de la cedula de identidad Nº 24.284.150. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna ciudadana Carmen Lucia Rojas de Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.545. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Jiulianno Arcay Lander, la de la abuela materna ciudadana Carmen Lucia Rojas de Aldana (curadora propuesta), copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2.010, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 24 de noviembre de 2.010, se dejo expresa constancia que los testigos propuestos no comparecieron, asimismo se dejo expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rut Noemi Aldana Rojas, ya identificada, quien solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se escucho la opinión el adolescente y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se escucho la aceptación de la curadora propuesta ciudadana Carmen Lucia Rojas de Aldana.
En esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos, ciudadanos Rosa Yadira Mendoza de Caripa y Pablo José Aldana Timaure, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.179.778 y 5.916.569.
En fecha 30 de noviembre de 2010, escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Rosa Yadira Mendoza de Caripa y Pablo José Aldana Timaure, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.179.778 y 5.916.569, respectivamente y en esa misma fecha se recibió, diligencia presentada por la ciudadana Rut Noemi Aldana Rojas, ya identificada, donde consigno sentencia de Divorcio de fecha 04 de octubre del 2005, constante de 4 folios.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Rosa Yadira Mendoza de Caripa y Pablo José Aldana Timaure, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Lucia Rojas de Aldana, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Carmen Lucia Rojas de Aldana, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.545, anteriormente identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418-2.010 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


KP12-J-2010-000386