REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000247

Demandante: Norkys Maritza Verde Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.219.

Demandado: Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.151.049.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 06 de octubre de 2.010, la ciudadana Norkys Maritza Verde Lameda, ya identificada, en representación de sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por el Abg. Jeomar Rodriguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.838, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y cubriera con los gastos, debido a que no había cumplido con dicha obligación por obligación de manutención. De igual forma, solicitó la retención del 40% de las vacaciones, utilidades de fin de año, bonos, prestaciones sociales por despido o retiro jubilación del organismo empleador. Asimismo, solicito oficiar al organismo empleador a los fines de solicitar información acerca del salario y remuneraciones que percibe el demandado. En ese mismo acto, consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia dictada por Homologación de Obligación de Manutención y estado de cuenta del Banco Banfoandes, donde se refleja el incumplimiento. En fecha 11 de octubre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes y del niño. En fecha 15 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión. En fecha 19 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En fecha 24 de noviembre de 2010, se consigno boleta de notificación librada al ciudadano Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte, debidamente firmada por la ciudadana Alicia Meléndez. En fecha 26 de noviembre de 2010, se fijo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 06 de diciembre de 2010, a las 09:00 a.m., entre los ciudadanos: Norkys Maritza Verde Lameda y Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte. En fecha 06 de diciembre de 2.010, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y llegaron al siguiente acuerdo: Yo, Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte, me comprometo a cancelar la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) que corresponden a la mitad del mes de octubre y noviembre, para el veinticinco (25) de este mes y año, asimismo, en cuanto a los gastos navideños me comprometo a comprarle los estrenos de las dos niñas y la ciudadana Norkis Maritza Verde Lameda, que cubra los gastos del varón, del tal forma que los gastos sean equilibrados y en este mismo acto yo, Norkis Maritza Verde Lameda, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte. Es todo. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos, como así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Norkys Maritza Verde Lameda y Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte, deberá cancelar la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), que corresponden a la mitad del mes de octubre y noviembre, para el día veinticinco (25) de este mes y año, en cuanto a los gastos navideños deberá cubrir los gastos navideños de las dos niñas y la ciudadana Norkis Maritza Verde Lameda, cubrirá los gastos del varón, del tal forma que los gastos sean equilibrados, entre ambos padres.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2.010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425 – 2.010 y se publicó siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. SAILIN J RODRIGUEZ



KP12-V-2010-000247